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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos contra resolución de nulidad penal que transgrediría debido proceso.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre el delito de violación, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Calama.

11 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 387 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado señala: “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre el delito de violación, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Calama.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política, el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que el precepto impugnado vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, especialmente el derecho a defensa y el derecho a un debido proceso racional y justo, ya que en el caso concreto prohíbe la interposición de un recurso. Del mismo modo, vulneraría la presunción de inocencia del imputado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3309-16.

 

 

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