Con disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma sobre acumulación de infracciones de tránsito por transgredir principio non bis in ídem.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, Peña y García, quienes estuvieron por rechazar completamente el requerimiento.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó la letra b) del artículo 207 de la Ley de Tránsito.
La gestión pendiente incide en los autos sobre acumulación de infracciones de que conoce el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes.
En su sentencia, y en torno a la infracción del principio del non bis in ídem, expone la Magistratura Constitucional que existe un mismo hecho (infracción a la ley del tránsito consistente en conducir a exceso de velocidad con una determinada calificación en cuanto a su gravedad), el cual no sólo es susceptible de ser valorado como circunstancia agravante de responsabilidad de una segunda infracción similar, sino que, además, sirve de elemento esencial para una nueva sanción. El mismo hecho que originó la primera sanción es parte constituyente indispensable de una nueva hipótesis sancionable.
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