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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección presentado en contra del vicepresidente de la República y de la Ministra de Educación por destitución de rectora de Universidad.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de las autoridades que firmaron el decreto de destitución de la rectora de la recién creada casa de estudios superiores de Aysén.

12 de enero de 2017

En fallo unánime,  la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la ex rectora de la Universidad de Aysén, Roxana Rey Tumanoff, en contra del vicepresidente de la República y de la Ministra de Educación, que la removieron del cargo en julio pasado.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "en cuanto al fondo de las alegaciones, en la línea de lo que se viene reflexionando y conforme es posible colegir del mérito de los antecedentes allegados al proceso, lo cierto es que los recurridos han justificado la actuación que se acusa ilegal y arbitraria. En cuanto a la ilegalidad de la misma, esta Corte comparte lo expresado por los recurridos en el informe respectivo, en orden a que la dictación del referido Decreto Supremo se ajusta a la legalidad. Forzoso resulta concluir lo anterior, pues la propia ley que regula el régimen al que queda supeditada la Universidad de Aysén, esto es, la Ley N°20.842, establece los mecanismos de nombramiento y remoción de la máxima autoridad de dicha Casa de Estudio".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "en cuanto a la ilegalidad acusada por la recurrente, cabe observar que lo que se pretende, mediante el ejercicio de esta acción constitucional de protección, es impugnar el articulado transitorio de la Ley N° 20. 842 que consagró la facultad de las autoridades recurridas, cuestión que resulta del todo ajena a la naturaleza cautelar del presente recurso, razón por la cual esta alegación debe ser rechazada".
Asimismo, el Tribunal de alzada aclara que "no pueden pretender los recurrentes que por esta vía sean los tribunales de justicia los que revisen el mérito y la suficiencia de las motivaciones que sirvieron de sustento a una decisión administrativa, efectuando para ello una nueva valoración de aquéllas, puesto que, tal supuesto excede en exceso la finalidad de esta acción cautelar y significaría, en la práctica, arrogarse competencias que no son propias".

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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