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Despido injustificado.

Juzgado de Letras de La Serena ordenó a Ministerio del Interior pagar prestaciones adeudadas a trabajadora a honorarios.

La sentencia dio por establecido la relación laboral entre las partes, cuyo término se resolvió al margen de las causales previstas en el Código del Trabajo.

12 de enero de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de nulidad y despido injustificado, y ordenó a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior pagar las prestaciones adeudadas a Evelyn Pérez Sierra, quien se desempeñó como abogada a honorarios durante 6 años en el Centro de Asistencia a Víctimas en la comuna de Coquimbo.
La sentencia sostiene que “según se lee del mismo artículo 11 las relaciones a honorarios (civiles) deben regirse por su contrato y NO por el Estatuto Administrativo. Además dispone en el artículo 11 que es posible la contratación sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”.
El fallo agrega a continuación que “las prestaciones de servicios en la administración del Estado, para que sean de naturaleza civil y NO les sea aplicable el Código del Trabajo a la luz del principio de primacía de la realidad deben reunir dos requisitos: no tener los caracteres de una relación laboral y deben referirse a cometidos específicos".
Luego la resolución  añade que "ninguno de ellos es cumplido en la relación contractual entre las partes de este juicio. NO puede estimarse que un abogado que presta servicios en el Centro de Apoyo a Víctimas que depende de un Ministerio que se denomina "Del Interior y Seguridad Pública" y durante más de 5 años realiza un "cometido específico". Y por lo demás, según ya se indicó, toda la prueba rendida en la causa demuestra la existencia de una relación de dependencia y subordinación entre las partes".

 

Vea el texto íntegro de la sentencia.

 

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