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En fallo unánime.

Corte de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a empresa de seguros a cubrir gastos hospitalarios previo a la atención de parto de una mujer.

La sentencia establece el actuar arbitrario de la aseguradora al negarse a cumplir con las condiciones del contrato de póliza de seguro.

13 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de Zurich Santander Seguros de Vida Chile por la negativa de otorgar cobertura de gastos hospitalarios previos a la atención de su parto a Vanessa Schisano Pérez, que fue ordenada por un embarazo de riesgo, en enero de 2016.
La sentencia de la Corte capitalina sostiene que "no advierte en el fundamento que dio pábulo al acto recurrido una justificación que haga efectiva referencia alguna a la negativa de reintegrar los desembolsos por hospitalización, ya que aparece claramente del mérito de los antecedentes acompañados que aquello a que se ha obligado la Compañía Aseguradora ha sido a restituir los gastos médicos hospitalarios relacionados con el nacimiento, ya sea normal o cesárea. Dichos desembolsos corresponden a los de la hospitalización a que debió someterse la recurrente como consecuencia de los tratamientos propios del embarazos de gemelos bicordilaes, los cuales dicen relación con la maternidad, en los términos expuestos en el número 7 del contrato de seguro, tantas veces mencionado, de modo que no resulta posible separar la circunstancia del parto de aquella otra que le anticipa y que, por tanto, requiere de la necesaria hospitalización, pues no ha sido sino por causa del embarazo que ha debido internarse en la clínica".
La resolución del Tribunal de alzada agrega que "carece de sustento la oposición al pago de la indemnización de la recurrida, por lo que solo resta concluir que el acto que por esta vía se impugna es arbitrario, puesto que no ha tenido un fundamento plausible, desde que su negativa carece de un adecuado razonamiento, y es ilegal, además, porque el contrato en su número 7 expresamente señala que "la Compañía Aseguradora acepta reembolsar los gastos médicos hospitalarios relacionados con el parto, ya sea normal o vía cesárea, siempre y cuando la asegurada haya ingresado a la póliza al menos 1 año antes de la fecha del parto. No habrá reembolso de gastos de maternidad ambulatorios", afectando el derecho fundamental previsto en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación al artículo 583 del Código Civil, el que de este modo ha resultado efectivamente transgredido, lo que determina resolver que la presente acción cautelar debe ser necesariamente acogida".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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