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TDLC emite recomendaciones para fomentar competencia en mercado de medios de pago con tarjetas.

La Propuesta N° 19 contiene ocho recomendaciones que buscan introducir cambios sustantivos tanto a la estructura como al comportamiento de quienes intervienen en el uso de tarjetas como medio de pago.

16 de enero de 2017

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió una serie de recomendaciones para fomentar la competencia en el mercado de los medios de pago con tarjetas, en línea con los planteamientos formulados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en el marco del “Expediente de Recomendación Normativa Artículo 18 N° 4 del D.L. N°211 sobre los servicios asociados a la utilización de tarjetas de crédito y débito de aceptación universal como medios de pago. Rol NC N° ERN 20-14”.

Cabe recordar que una de las más relevantes, prohíbe la actuación conjunta de los bancos emisores en la adquirencia. Es decir, que estas entidades ya no podrán actuar conjuntamente a la hora de afiliar a los comercios, situación que los obligará a separarse en esa fase del negocio que hoy realiza Transbank e incentivará una competencia tanto por tarifas como por servicio.

La Propuesta N° 19 del Tribunal contiene ocho recomendaciones que buscan introducir cambios sustantivos tanto a la estructura como al comportamiento de quienes intervienen en el uso de tarjetas como medio de pago, en ámbitos en los cuales se requiere subsanar diversas barreras a la competencia.

Las siguientes son las recomendaciones realizadas por el TDLC para avanzar hacia una regulación integral de la industria de medios de pago con tarjetas.

1. Distinguir de manera más clara y precisa en la legislación los agentes participantes en la industria y sus funciones: se propone que la normativa diferencie de manera clara y precisa a: (i) proveedor de red, (ii) emisor, (iii) adquirente, (iv) procesador adquirente y (v) procesador emisor. En particular, el rol adquirente debe ser claramente diferenciado del procesamiento adquirente.

2. Modificar las normas sobre Sociedades de Apoyo al Giro Bancario: Es necesario que no solamente los emisores bancarios o sus filiales puedan contratar sus servicios, sino también cualquier empresa no relacionada al negocio bancario que realice actividades de adquirencia y que cumpla con los requisitos técnicos y económicos que se exijan para ello.

3. Prohibir la actuación conjunta de los bancos emisores en la adquirencia: no se observan en la actualidad, para el caso de la adquirencia en el mercado chileno, fundamentos suficientes que justifiquen la actuación conjunta de los emisores, por lo que se propone prohibir dicha actuación. Para estos efectos, la autoridad correspondiente deberá establecer un plazo razonable, a fin de que los bancos emisores revoquen los mandatos conferidos a Transbank para que realice actividades de adquirencia.

4. Actuación conjunta de los emisores en materia de procesamiento adquirente: la medida anterior no se aplica a las actividades que Transbank desempeña como procesador de las operaciones que se realizan con medios de pago, en las que sí resultan relevantes las economías de escala posibles de ser alcanzadas y los altos requerimientos técnicos y de inversión en infraestructura; todo lo cual justifica que dos o más emisores de tarjetas de crédito y de débito puedan utilizar un mismo procesador y desarrollar una plataforma común que les permita contratar con más de un adquirente.

5. Prohibir la regla NAWI (No Aquiring Without Issuing): una disposición generalmente impuesta por las marcas de tarjetas, que indica que el rol de adquiriente puede ser desarrollado solamente por quienes realicen la labor de emisión.

6. Eliminación de la regla de no discriminación (no surcharge rule): Se propone la elaboración de una norma que disponga que sólo puede incluirse esta regla en el contrato de servicios, en la medida que ambas partes estén de acuerdo en su adopción.

7. Regular las condiciones bajo las cuales los proveedores de red contratarán con los proveedores de servicios de adquirencia: los proveedores de red no podrán negarse injustificadamente a contratar con proveedores del servicio adquirente y deberán hacerlo a través de condiciones y procedimientos públicos, generales, transparentes, objetivos y no discriminatorios.

8. Fijación de la tasa de intercambio: Esto, por parte de la autoridad y de la forma más eficiente posible.

La decisión del TDLC fue adoptada con el voto en contra de los ministros María de la Luz Domper y Tomás Menchaca, respecto de las recomendaciones mencionadas en los números 3 y 7. Además, los ministros Javier Tapia y Eduardo Saavedra manifestaron una prevención respecto a la recomendación señalada en el número 6.

Estas recomendaciones deben ser comunicadas por el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, a la Presidenta de la República, para que se adopten las modificaciones o derogaciones legales y reglamentarias del caso. Aunque estas recomendaciones no son vinculantes, podrían materializarse a través de un proyecto de ley si es que son acogidas.

 

 

Vea texto íntegro de la recomendación del TDLC.

 

 

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