Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna precepto que establece multas a beneficio municipal por infracción a normas urbanísticas que resultarían expropiatorias.
La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
El precepto legal impugnado dispone: “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra”.
La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de una sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú.
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