Diario Constitucional

Control jurisdiccional de constitucionalidad.

TC español rechaza amparo en favor de una militante de partido político sancionada por crítica a través de un medio de comunicación.

Manifiesta la sentencia que el Tribunal ha reconocido con anterioridad que los partidos políticos pueden sancionar a un afiliado.

Por Redacción·20 de enero de 2017·3 min de lectura
TC español rechaza amparo en favor de una militante de partido político sancionada por crítica a través de un medio de comunicación.
Referencial

El Tribunal Constitucional de España rechazó el recurso de amparo formulado por una afiliada del Partido Socialista que criticó, mediante la publicación de cartas al director en un periódico, la decisión de la formación política de no celebrar primarias para la elección del candidato a la alcaldía de Oviedo.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional ibérica considera que la especial posición que la Constitución otorga a los partidos políticos (art. 6 CE) debe tenerse en cuenta a la hora de resolver el conflicto entre los dos derechos fundamentales en juego (derecho de asociación y libertad de expresión) y que, en consecuencia, puede realizarse un control jurisdiccional no solo formal, sino también de fondo, de las decisiones de las asociaciones de carácter político.

A continuación, el fallo aduce que la especial trascendencia constitucional de este recurso de amparo estriba en la necesidad de aclarar la doctrina en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales por los integrantes de los partidos políticos. En concreto, se plantea la cuestión de si el ejercicio de la libertad de expresión por un militante de un partido político puede verse limitada cuando las opiniones versadas se consideren contrarias a los intereses de la asociación; precisamente, esa limitación se plasma en la potestad disciplinaria que el partido ostenta sobre sus afiliados.

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