Protección al consumidor.
Acerca de la demanda contra Apple por uso de términos confusos en sus contratos.
Apple sabe que existe diferencia entre comprar y adquirir una licencia de uso y puede poner remedio.

Recientemente Apple fue demandada ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid por el uso indebido de la palabra “comprar” en sus contratos de adhesión, a través de los cuales los consumidores adquieren música, películas y aplicaciones que se comercializan a través de sus tiendas digitales en la red (iTunes y App Store).
El libelo presentado se fundamenta en la Directiva 2011/83/EU sobre derechos de los consumidores al ordenamiento español, por medio de la reciente Ley 3/2014 de 27 de marzo, que incorpora al Texto Refundido la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TR-LGDCU) un nuevo concepto legal de ‘contenidos digitales'.
Al efecto, Vicente López, abogado demandante, sostiene que Apple no puede hacer uso del término ‘comprar’ porque dicho verbo hace referencia al negocio jurídico de la compraventa, es decir, la entrega de un objeto a cambio de un precio cierto. Apple, aquí, no está vendiendo música sino suministrando licencias de uso, que es una cosa muy diferente. Dichas licencias, además, dejan de tener validez en el momento en el que la persona fallece al estar vinculadas a una cuenta de usuario que es personal e intransferible.
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