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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre Bomberos de Chile.

El documento reseña el ordenamiento que existe respecto al funcionamiento de los cuerpos de bomberos en Chile.

24 de enero de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre Bomberos de Chile.

El documento reseña el ordenamiento que existe respecto al funcionamiento de los cuerpos de bomberos en Chile.

Así, respecto a cómo se agrupan los cuerpos de Bomberos en Chile, se señala que en cada comuna o agrupación de comunas debe existir solo un cuerpo de Bomberos, que debe estar integrado por compañías y brigadas. Los cuerpos son supervisados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Los cuerpos y la Junta Nacional forman el Sistema Nacional de Bomberos, que se considera servicio de utilidad pública.

En cuanto a sus funciones: atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras. Esto sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos tanto públicos como privados.

En relación a si los voluntarios de Bomberos pueden ausentarse de sus trabajos remunerados para atender emergencias, se expresa que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y los que laboran bajo el Estatuto Administrativo o el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales pueden acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

El tiempo que destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales y el empleador no podrá exonerar a un trabajador ni sumariarlo usando como causal que se ausentó para cumplir con el llamado de Bomberos.

Los empleadores podrán solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva que se acredite que el trabajador es miembro del cuerpo de Bomberos.

Sobre la personalidad jurídica de un cuerpo de Bomberos, se expone que para ello deben deberán acompañar su solicitud con un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite que se cumplen los siguientes requisitos mínimos: 1.- Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro cuerpo de Bomberos prestando servicios; 2.- Que el cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal en condiciones de prestar servicios en forma eficiente: 3.- Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio; y 4.- Que cuente con un local (cuartel) para la instalación y funcionamiento del cuerpo de Bomberos.

 

 

Vea texto íntegro de la Guía Legal.

 

 

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