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No existió infracción a la probidad.

CGR no advirtió irregularidades en viaje de ex candidata a alcaldesa Helia Molina con Presidenta de la República.

Se aduce que no hay antecedentes que permitan calificar la decisión que se impugna como ilegal o arbitraria.

26 de enero de 2017

Se solicitó la Contraloría General de la República –por parte de los diputados Paulina Núñez Urrrutia y los señores diputados Juan Antonio Coloma Álamos, Diego Paulsen Kehr y Felipe Ward Edwards- un pronunciamiento respecto a la legalidad del viaje realizado por la señora Helia Molina Milman -entonces candidata a alcaldesa por la comuna de Ñuñoa- a Nueva York, en compañía de la Presidenta de la República, para asistir a la 71° Asamblea General de las Naciones Unidas.

Lo anterior, por cuanto señalan los recurrentes que dicho viaje habría constituido intervencionismo electoral y una transgresión al oficio N° 8.600, de 2016, de este origen, que impartió instrucciones con motivo de las pasadas elecciones municipales.

De igual modo, Alejandro Zacur Plotz -entonces aspirante a la alcaldía de la aludida comuna- solicitó un pronunciamiento en similares términos, junto con la instrucción de un sumario a fin de establecer las posibles responsabilidades administrativas vinculadas con el hecho denunciado.

En su dictamen, expone la CGR que, como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes aportados, de la información recabada en la prensa y de lo manifestado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aparece que efectivamente la señora Helia Molina Milman acompañó a la Presidenta de la República a la 71° Asamblea General de las Naciones Unidas, entre los días 19 y 22 de septiembre de 2016.

Asimismo, se observa que la participación de la mencionada persona se vinculó con una reunión del Grupo Asesor de Alto Nivel de la iniciativa “Every Woman Every Child”, instancia que aborda temas de salud de mujeres, niños y adolescentes.

De igual forma, se aprecia por el Contralor que el evento denominado “Together for the 2030 Agenda: Partnering for Women, Children and Adolescents to Thrive and Transform the World”, correspondió a una actividad que buscaba promover las asociaciones de múltiples actores en temáticas de desarrollo de las mujeres, niños y adolescentes, en la que participó la antes referida iniciativa.

Expuesto lo anterior, indica el órgano fiscalizador que la Constitución Política de la República contempla, en su artículo 32, numeral 15, como atribución especial de la Presidenta de la República, en lo que interesa, “Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país”.

Por su parte, el artículo 93 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto de su personal, prevé que “En casos calificados y a proposición del Ministerio, el Presidente de la República podrá designar para Comisiones en el extranjero a personas ajenas a la Administración Pública, que tendrán derecho a pasajes y a un viático en dólares equivalentes al de funcionario de Servicio Exterior con cuyo rango fueren designados, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por Organismos Nacionales o Internacionales, por Gobiernos Extranjeros, o por otras entidades”.

De la normativa citada aparece que la Presidenta de la República puede designar a personas ajenas a la Administración en comisiones al extranjero, con derecho a pasajes y viático, facultad que fue ejercida en el caso que se denuncia.

Así, en en lo que atañe a la supuesta intervención electoral que significaría una invitación como la de la especie durante periodo de elecciones municipales, cabe recordar que, tal como lo manifestó el oficio N° 8.600, de 2016, de este origen -a propósito del deber de prescindencia política que deben observar los funcionarios de la Administración del Estado- el cumplimiento del principio de probidad administrativa se extiende a todo el periodo en que se desarrolla una función o cargo público, y no solo a aquel en que se lleva a cabo un proceso electoral.

Conforme a lo anterior, se aduce que no hay antecedentes que permitan calificar la decisión que se impugna como ilegal o arbitraria, debe también colegirse que no se observa una conducta que puede significar una transgresión a los anotados principios, ni alguna acción que pueda calificarse como intervencionismo electoral.

Y en lo que atañe a los gastos que se incurrieron por la participación en la anotada Asamblea, concluye la CGR señalando que aquellos fueron imputados correctamente a la partida 06, capítulo 01, programa 01, subtítulos 21 y 22, de la ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, tal como se desglosa en el aludido decreto exento N° 1.640, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de lo cual corresponde solicitar a esa Secretaría de Estado el detalle de los recursos públicos asociados a la incorporación de la señora Molina Milman en la comisión de que se trata.

 

 

 

                                                                  

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 2194 de 2017.

 

 

 

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* CGR dictamina que Ministros de Estado están obligados a respetar los principios de juridicidad y probidad administrativa…

 

 

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