Noticias

Utilización indebida de obras.

Segundo Juzgado Civil de Chillán condenó a centro médico indemnizar a Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

La sentencia fue recurrida de apelación ante la Corte de Apelaciones de Chillán.

26 de enero de 2017

El Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió una demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la Sociedad de Cardiología de la ciudad a pagar una indemnización de $151.200 (ciento cincuenta y un mil 200 pesos) a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor –SCD– por utilizar sin autorización temas musicales en la sala de espera del Centro Médico Cordillera de Chillán, entre 2012 y 2016.

El fallo acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios y ordenó asimismo a la demandada el pago de una multa de 5 UTM y poner término inmediato a la utilización indebida de las obras.

Sostuvo el Juzgado Civil que la contratación de servicio por cable u otros, no lo habilita para ejecutar en público el repertorio. Aquello resulta lógico, pues, de lo contrario, bastaría tener contratado a cualquier operador autorizado por la SCD para que aquello permitiese comunicar al público una cantidad enorme de veces sin retribución alguna, por los cientos o miles de abonados al canal del cable o similar que exploten algún establecimiento.

Tales circunstancias, concluye de esa forma la sentencia, constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del mismo cuerpo legal, que constituye una norma prohibitiva, en el sentido que nadie podrá utilizar públicamente una obra de dominio privado sin la autorización expresa de su titular y cuya contravención hace incurrir a los responsables, en autos, la demandada, en las sanciones civiles y penales que correspondan.

La sentencia fue recurrida de apelación ante la Corte de Apelaciones de Chillán.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* Corte de Santiago rechazó recurso de protección de músico por sanción aplicada por Sociedad Chilena del Derecho de Autor…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *