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Reconoció incapacidad.

TS español reconoce derecho a cobrar pensión vitalicia a futbolista que se retiró tras sufrir una lesión.

El TS español se apartó de la solución dada por la sentencia recurrida a este caso en razón exclusivamente a la edad del futbolista de 30 años.

27 de enero de 2017

El Tribunal Supremo español reconoció el derecho de un futbolista profesional a cobrar una pensión vitalicia, para lo cual consideró que con 30 años, fecha en la que solicitó la incapacidad permanente total por accidente de trabajo, no había finalizado su carrera profesional, por lo que podría haber seguido en activo si no estuviera lesionado.

Así, la sentencia estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Amevou Ludovic Assemoassa, exjugador del Club de Fútbol Ciudad de Murcia y del Granada 74, Sociedad Deportiva, revocando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que denegó la prestación al entender que por su edad, 30 años, ya había concluido la vida profesional activa del deportista.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal ibérico que consta en los hechos probados que jugó como futbolista profesional en el C.F. Ciudad de Murcia, S.A.D. desde el 17-02-2006 al 31-03-2006 y en el Granada 74, Sociedad Anónima Deportiva desde el 1-04-2006 hasta el 30-06-2008. Dos meses y medio después de su incorporación a este último club, el jugador sufrió una lesión en la rodilla derecha cuando jugaba un partido con la selección de Togo en el Mundial de Fútbol de Alemania. Tras ser operado, estuvo de baja más de un año. En la temporada 2010-2011 perteneció al Limonest, club de fútbol francés donde no se ha acreditado que jugara partidos.

Finalmente, se indica por el fallo, el futbolista solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo alegando que la última empresa en la que había trabajado era Granada 74, Sociedad Anónima Deportiva. El INSS rechazó su solicitud al entender que no se podía considerar dicho accidente como laboral porque no prestaba servicios para una empresa española ni estaba sujeto en ese momento a nuestra normativa. De reconocerse esa situación, en todo caso, había que aplicar, según la resolución del INSS, la normativa francesa.

En primera instancia, el juzgado de lo Social número 14 de Barcelona estimó en parte la demanda interpuesta por el futbolista y declaró la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, por subrogación de la empresa, al abono de una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 34.772,40 euros anuales, más los incrementos y las revalorizaciones correspondientes, desde el 8 de noviembre de 2011. Esa misma sentencia absolvió al C.F. Ciudad de Murcia, S.A.D.

No obstante, al estimar el recurso de la institución de previsión social, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia del juzgado de instancia y confirmó la resolución del INSS que denegó el reconocimiento de la citada incapacidad al deportista. En su sentencia, señalaba que en diciembre de 2010, fecha en la que el futbolista solicitó el reconocimiento de la incapacidad ante el recrudecimiento de las lesiones de la rodilla, ya había cumplido los 30 años por lo que había finalizado su vida profesional como deportista.

De esa forma, el Tribunal Supremo español se apartó de la solución dada por la sentencia recurrida a este caso en razón exclusivamente a la edad del futbolista de 30 años, presuponiendo finalizada su vida profesional activa, no por causa de la incapacidad física sino por su edad, estableciendo que un futbolista que ve agravada una lesión sufrida años antes como consecuencia de accidente profesional, que se encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente total, por cuanto está en plantilla para un club de fútbol, y cumple los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad solicitada, lo cual no se discute, por lo que no puede utilizarse en su contra una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad.

Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia manifestando que no existe norma alguna que impida a un futbolista el ejercicio de su profesión a la edad en el caso cuestionada –de 30 años-, y que por otro lado, es razonable que a esta edad pueda ejercerse.

 

 

Vea el texto íntegro del comunicado.

 

 

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