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Derecho a la educación.

CC de Colombia declaró inconstitucional norma que establecía pérdida de una beca de posgrado por la sola ocurrencia de hechos delictivos.

La sentencia concluye considerando que no es posible declarar la exequibilidad condicionada, tal como lo sugirieron algunos intervinientes.

30 de enero de 2017

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la posibilidad de retirar una beca por “la ocurrencia de hechos delictivos” prevista en el numeral 4 del artículo 8º de la Ley 1678 de 2013, desconoce la garantía constitucional en virtud de la cual, solo se puede imponer una sanción a la persona a través de un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad, toda vez que dicha expresión normativa, ni siquiera exige que el becario sea culpable del acto delictivo, sino que consagra una responsabilidad objetiva que presume su culpabilidad y no permite distinguir la gravedad de los hechos. Como está concebida esta causal en el caso concreto, permite además, que se pueda sancionar a personas tan solo vinculadas a la ocurrencia de los hechos.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana expone que la jurisprudencia ha señalado que la presunción de inocencia se orienta por los principios de responsabilidad del acto y responsabilidad subjetiva, además de tener en cuenta el grado de culpabilidad para la imposición de una pena. A su vez, incorpora tres garantías aplicables, entre otras, al ámbito de la administración pública: (i) solo se puede imponer una sanción a la persona a través de un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad; (ii) la carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación y (iii) el trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio.

Y es que para la Corte la pérdida de la beca por la causal acusada, vulnera el principio de responsabilidad del acto, puesto que su texto es tan amplio que ni siquiera exige que se haya incurrido o se sea culpable de un delito, sino simplemente “la ocurrencia de hechos delictivos” frente los cuales no se requiere que el hecho sea atribuible al becario.

Enseguida, se agrega que tampoco la disposición permite distinguir entre el grado de culpabilidad de la persona, por cuanto impone la sanción independientemente de la gravedad del delito, lo cual resulta desproporcionado, en la medida en que dicha consecuencia se aplicaría a situaciones completamente disímiles.

Manifiesta el fallo que aunque la finalidad de la medida es garantizar la idoneidad no solo profesional sino también ético social de aquellas personas que sean beneficiarias de una beca, lo cual constituye un objetivo legítimo, a la vez que resulta acorde con la priorización eficiente de recursos escasos, el medio no resulta adecuado ni conducente. Por el contrario, se trata de un mecanismo prohibido, que no solo vulnera de manera grave el debido proceso y la presunción de inocencia, sino que no permite cumplir con el objetivo de garantizar la idoneidad ética social de la persona, ya que la regla definida es tan amplia y ambigua que ni siquiera permite establecer si efectivamente el becario ha incurrido en un delito, afectándose la continuidad en la educación superior a través de un mecanismo que viola claramente la Constitución.

De esa forma, la sentencia concluye considerando que no es posible declarar la exequibilidad condicionada, tal como lo sugirieron algunos intervinientes, teniendo en cuenta que la violación de las garantías constitucionales fundamentales es tan grave que no podía avalarla de manera condicionada y si lo hiciera tendría que determinar reglas básicas en materia sancionatoria que solo pueden ser señalados por el legislador, tales como, a quien se aplica la sanción y los requisitos para imponerla. Advirtió, que no sería suficiente, como se hizo en otros casos, de sujetarla a la existencia de una sentencia ejecutoriada, habida cuenta que la norma no siquiera señala que los hechos deban ser cometidos por el becario, sino que establece una responsabilidad objetiva que presume su culpabilidad y no permite distinguir la gravedad de los hechos. Por lo expuesto, la Corte procedió a declarar la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 8º de la Ley 1678 de 2013.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado Mendoza Martelo, quien estimó que la exclusión de la beca tiene una justificación legítima en la medida en que se trata de un estímulo que se otorga a los mejores profesionales graduados en las universidades públicas y privadas del país, para lo cual resulta adecuado exigir además de los méritos académicos, una conducta intachable.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

 

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