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Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Primera Parte.

DiarioConstitucional.cl en conjunto con el abogado y profesor de Derecho del Trabajo Reinardo Gajewski Molina han emprendido la labor conjunta de preparar una serie de notas o cápsulas explicativas.

31 de enero de 2017

INTRODUCCIÓN

El 1° de abril de 2017 entrará en vigencia la reforma laboral que incorpora distintas modificaciones al Código del Trabajo en materia sindical y de negociación colectiva. Después de una larga tramitación legislativa y de las sentencias que a su respecto dictó el Tribunal Constitucional, el texto surtirá efectos seis meses luego de haberse publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de septiembre de 2016.
Son muchas las interrogantes que la ciudadanía y los diferentes actores se han planteado en los últimos tiempos en torno al contenido de la normativa. Parte de esa labor aclaratoria ha sido encabezada por la Dirección del Trabajo, órgano que, luego de la promulgación del texto legal, pronunciará en total nueve dictámenes interpretativos.
Es en razón del interés apuntado que DiarioConstitucional.cl, en conjunto con el abogado y profesor de Derecho del Trabajo Reinardo Gajewski Molina, han emprendido la labor conjunta de preparar una serie de notas sobre la reforma laboral que, a partir de este primer número, comenzarán a publicarse periódicamente en nuestras páginas, con lo cual esperamos, por un lado, contribuir de modo significativo a una discusión que se ha vuelto indispensable, y, por otro, entregar herramientas básicas para desarrollar una discusión informada.

PRIMERA PARTE:

Principios y cobertura de la negociación colectiva.

En esta serie explicaremos los antecedentes, principios y principales fundamentos de la reforma laboral, para luego enfocarnos en los primeros contenidos de que trata la norma que regirá a partir del 1° de abril próximo.

– ANTECEDENTES

¿Cuáles son los pilares esenciales que la libertad sindical considera en la nueva normativa?

El  principio de libertad sindical reconocido en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales considera tres pilares esenciales: Derecho a la negociación colectiva; Libertad de sindicalización y Derecho a la huelga.

¿En qué consisten los objetivos que la ley contempla?

1.- Ampliar y mejorar la calidad de la negociación colectiva, promoviendo  relaciones laborales basadas en el diálogo, la cooperación y el equilibrio entre las partes.

2.- Fortalecer la participación sindical, promoviendo un movimiento sindical de  calidad que contribuya al desarrollo del país, de las empresas y de los trabajadores.

– CONTENIDOS GENERALES DE LA LEY. 

¿De qué manera se amplía la cobertura de la negociación colectiva? La reforma lo hace de dos formas:

Primero: Se eliminan algunas de las exclusiones que actualmente existen en la legislación, ampliándose la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de ejercer este derecho, particularmente los trabajadores aprendices en las grandes empresas (para negociar condiciones comunes de trabajo) y los trabajadores temporales y por obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial (sin las prerrogativas de fuero y huelga), en el entendido que negocian en dichas calidades.

Segundo: Se reducen las hipótesis de exclusión de los denominados "trabajadores de confianza", estableciendo una restricción general que afecta específicamente  a aquellos trabajadores que tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa como Gerentes y Subgerentes. En las micro y pequeñas empresas esta prohibición se extiende también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. 

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