Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite nueva inaplicabilidad que impugna normas sobre determinación de pena en delitos que emplean ciertas armas.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel por el delito porte ilegal de arma de fuego.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 1° de ley N°18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas.
El precepto impugnado, en su inciso segundo, establece: "No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N° 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), e), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N°17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código".
Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, indica: "Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena".
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