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Reintegro de funcionario.

CGR se pronuncia sobre reintegro de docente y realización de nueva investigación.

La Contraloría señala que según aparece en el acta que contiene los cargos formulados al peticionario, las conductas investigadas tendrían relación con faltas a la probidad y no por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.

5 de febrero de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un de un ex docente de la Municipalidad de La Pintana- en contra del decreto alcaldicio mediante el cual se aplicó la sanción de “Despido señalada en el artículo 160 N° 1, letra A, del Código del Trabajo”, al término de una investigación sumaria que fue ordenada instruir por dicha municipalidad para indagar la denuncia formulada por un eventual maltrato en que habría incurrido dicho ex funcionario en contra de una alumna.
Al respecto, señala que el procedimiento disciplinario que le afecta adolecería de una serie de vicios que inciden en su legalidad, los que, en síntesis, se refieren a que el proceso no debió regirse por las disposiciones del Código del Trabajo, como ocurrió en este caso; la falta de fundamentación de los cargos formulados en su contra; y, que tanto la investigación realizada como las pruebas rendidas en autos, resultan insuficientes para aplicar la mencionada sanción.
En su dictamen, la Contraloría señala que el docente se desempeñaba en el Centro Educacional Municipal y que se regía por la ley N° 19.070, ante lo cual, los profesores que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento definido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
Agrega que son motivos para dejar de pertenecer a la dotación docente: el incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas, y que el procedimiento para determinar su responsabilidad administrativa dependerá de la causal que se invoque para, eventualmente, poner término a la relación laboral.
En consecuencia, aquellas faltas relacionadas con la falta de probidad o conducta inmoral se regirán por la Ley N° 18.883, mientras que las demás por una breve investigación, la cual, si bien no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese de funciones, se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse y se le notifique la sanción.
Ahora bien, considerando que según aparece en el acta que contiene los cargos formulados al peticionario, las conductas investigadas tendrían relación con faltas a la probidad y no por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo como ocurrió en la especie, por lo que resulta procedente que se ordene su reapertura, con el objeto de que se tramite de conformidad con la normativa que corresponde en derecho.
Por lo cual, señala la CGR que corresponde retrotraerlo a un estado anterior a la dictación del acto que le puso término, dependiendo del vicio que le afectara, para que con el resultado de una nueva investigación se emita una decisión final, a través de un nuevo acto administrativo, que en el caso de los docentes podrá ser la extinción del vínculo estatutario, su absolución o sobreseimiento. Además, se le deberán enterar las remuneraciones que correspondan en el tiempo intermedio entre su desvinculación y el dictamen que ordena su reintegro a sus funciones docentes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 92.789 de 2016.

 

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