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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso confirmó sentencia que condenó a oftalmólogo por discriminación arbitraria de asesora del hogar.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada el 26 de agosto de 2016 por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, que condena al facultativo a cancelar una multa a beneficio fiscal de 30 UTM.

6 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Valparaíso confirmó la sentencia recurrida que condenó al oftalmólogo Carlos Daniel Schiappacasse Maturana, por discriminación arbitraria de la asesora del hogar Patricia Valdebenito Vargas, a quien intentó sacar de un ascensor del edifico Atlantis, el 26 de septiembre de 2015.
La sentencia confirmada por el Tribunal de alzada sostiene "que la parte demandada, esto es, Carlos Daniel Schiappacasse Maturana, al evacuar su informe reconoce que instó a doña Patricia Valdebenito Varas a bajarse del ascensor de mala forma, para luego proceder a sacar a la fuerza al perro e intentar hacer lo mismo con la parte demandante, quien se resistió a ello, aconteciendo que resulta fuera de dudas que la parte demandada identificó claramente a la parte demandante como una Asesora del Hogar, La cual según se aprecia en el documento electrónico vestía, un delantal propio de su digno oficio, lo que posesionó a la parte demandante, imbuido por un clasismo tan propio como injusto de un segmento de la sociedad, a sentirse injustamente en una categoría socioeconómica superior a la de la accionante, llegando al extremo no sólo de sacar a la fuerza al perro sino también a doña Patricia Valdebenito Varas, vale decir, pretendía que la accionante no permaneciera en el ascensor, reacción que factible resulta concluir habría sido diferente si hubiese sido el dueño del perro quien hubiese estado en el ascensor".
La resolución de primera instancia agrega que la actitud violenta que se debió a la situación económica de la afectada d "involucra una perturbación en el ejercicio legítimo de un derecho fundamental establecido en la Constitución Política de la República, en especial el consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Magna, esto es el de igualdad ante la ley, en el sentido de no establecer diferencias arbitrarias en el trato de las personas".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Valparaíso y de primera instancia.

 

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