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En fallo unánime.

Caso Luchsinger Mackay: CS acogió recurso de queja y ordenó continuar con investigación de supuestos apremios ilegítimos a comunero.

La sentencia del máximo Tribunal establece que el Tribunal de alzada cometió falta o abuso al dictar el sobreseimiento en etapa temprana de la investigación y con diligencias pendientes.

13 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja, presentado en contra de la decisión de la Corte de Temuco que dictó el sobreseimiento definitivo en la investigación por supuestos apremios a comunero mapuche José Peralino Huinca, imputado por el Ministerio Público en la investigación por el incendio con homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay, y ordenó continuar con ésta, ilícito que habría cometido personal de la PDI.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que el contenido de la resolución que se estima abusiva es el siguiente: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y estimando esta Corte que los hechos esgrimidos en la Querella deducida en autos no configuran el tipo penal invocado y previsto en el artículo 150 letra a) del Código Penal, por lo que conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, que consta en carpeta digital, y, en su lugar, se resuelve que se acoge la solicitud de sobreseimiento definitivo y total efectuado por la defensa de los imputados Guillermo Vilches Saldivia y Claudio Leiro Marambio”.
Enseguida indica “que según se desprende de los motivos anteriores los recurridos estimaron en su resolución que los hechos investigados no eran constitutivos del delito en cuestión y, en función de ello, aplicaron la norma del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal que permite sobreseer definitivamente una causa por esa razón, en concordancia con el artículo 93 del mismo cuerpo normativo que en su letra f) faculta al imputado para hacer valer en cualquier estado del proceso la solicitud de sobreseimiento y recurrir contra la resolución que lo rechace, cosa que acontece en el caso sub lite".
El fallo de la Corte Suprema agrega "que no es posible negar que los jueces recurridos actúan dentro de sus atribuciones al señalar que una hipótesis fáctica no es subsumible en la tipificación contenida en una determinada norma jurídica. Sin embargo, tratándose de hechos ocurridos en por lo menos tres oportunidades perfectamente singularizadas, en una de las cuales el querellante se encontraba privado de libertad, en la especie no se explica el fundamento de no concurrir la coacción a propósito de una detención, exigencia que los recurridos entienden es un elemento del tipo legal, situación que podría explicar la atipicidad de algunos de los hechos descritos pero no la totalidad de los mismos, cuestión que permite concordar con el quejoso en cuanto a la falta de fundamentación de la decisión".
A continuación la resolución del máximo Tribunal señala que "no resultaba procedente decretar el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, ya que el avance de la pesquisa es insuficiente para justificar esta clase de resolución, que en lo esencial declara que los hechos investigados no son constitutivos de delito, más aún frente a una investigación del Ministerio Público que no estaba agotada, toda vez que dicho ente persecutor había dispuesto la práctica de un Informe del Servicio Médico Legal a la víctima para determinar la credibilidad del relato, el que a la fecha de la decisión se encontraba pendiente y debía pronunciarse sobre la solicitud de la querellante relativa a la toma de declaración de un testigo".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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