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No subsanó defectos.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Carabineros de Chile.

El Consejo para la Transparencia señala que como no se pudo abrir el archivo acompañado por el reclamante, concluye declarando inadmisible la presentación realizada, por no subsanar dentro del plazo correspondiente los defectos de la presentación.

13 de febrero de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud efectuada por el requirente.
Al respecto, el Consejo para la Transparencia precisó que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que el archivo Word acompañado por el recurrente a su reclamo, en que constaría su solicitud de información, no pudo ser abierto, generándose un error; por lo que este Consejo no pudo tomar conocimiento de la fecha de ingreso y contenido de la misma.
Señala enseguida que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, dispusieron solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, dentro del término de 5 días, ordenándole remitir copia de la solicitud de información presentada ante el órgano reclamado, en un formato legible, donde conste la recepción, fecha de ingreso y contenido de la misma.
En ese sentido, según lo preceptuado en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, y como no se pudo abrir el archivo acompañado por el reclamante, en que constaría el contenido de la solicitud de información y la fecha de la misma, concluye declarando inadmisible la presentación realizada, por no subsanar dentro del plazo correspondiente los defectos de la presentación.

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C3301-16.

 

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