Diario Constitucional

En fallos divididos.

CS acogió recursos de protección del INDH y ordenó garantizar derecho a sufragio de internos.

El máximo Tribunal revocó las resoluciones recurridas que habían rechazado los recursos, al considerar arbitrario privar del derecho a sufragio a internos en recintos penales que no tengan suspendido dicho ejercicio.

Por Redacción·13 de febrero de 2017·4 min de lectura
CS acogió recursos de protección del INDH y ordenó garantizar derecho a sufragio de internos.
Referencial

La Corte Suprema acogió dos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de internos de penales del país, y ordenó al Servicio Electoral (Servel) y a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que los internos recurrentes puedan ejercer su derecho a voto.

El máximo Tribunal sostiene que "el artículo 52 de la Ley N° 18.700 le entrega expresamente al Servicio Electoral la determinación, para cada circunscripción de los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragio, requiriendo "de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios.

Que a partir de la disposición antes señalada se puede concluir, contrariamente a lo señalado por las recurridas, que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos, por lo tanto no se advierte impedimento normativo a estos efectos".

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