Noticias

Errores que se cometen.

El informe oral en sala: un decálogo para el abogado.

El abogado español Óscar Fernández León señala que el informe oral no se limita a una mera exposición anárquica de los hechos, pruebas y argumentos resultantes, sino que está sometido a una serie de principios estratégicos.

13 de febrero de 2017

En una columna publicada recientemente, el abogado español Òscar Fernández León señala que en su opinión, el informe oral es un trámite procesal de enorme importancia que generalmente es considerado por los jueces a la hora de adoptar una resolución.

Buen informe oral

Un buen informe oral, continúa, es decir, aquél elaborado con el objetivo puesto en la persuasión del juez, debe disponer de diversas características que lo hagan acreedor de una completa atención e interés durante su exposición. Partiendo de esta base, destaca las siguientes características:

Técnicamente solvente: Es decir, precedido de un profundo estudio del caso (de los elementos de hecho y de derecho) que lo dote de una diestra argumentación jurídica.

Estructurado: Formado por diversas partes que lo revistan de orden y coherencia.

Conciso: Centrado exclusivamente en los elementos esenciales que deben integrar todo informe forense: hechos, prueba y argumentos, de modo que traslade al juez de forma clara las cuestiones de hecho y los problemas jurídicos debatidos.

Claro: El informe oral debe ser diáfano, en el sentido de que elementos como la concisión y orden, permitan al Juez entender al orador cuando critica el resultado de las pruebas practicadas y expone su tesis jurídica.

Breve: La exposición debe realizarse con la máxima concisión, siempre con una duración proporcional a la complejidad del asunto, tratando de aplicar todas y cada una de las reglas que lo hagan acreedor de la atención por el juez. Un informe oral debe pecar más por breve que por extenso.

Flexible: La flexibilidad permite al orador durante su exposición verbal realizar las modificaciones (supresiones, añadidos o cambios) que requieran las circunstancias concurrentes e imprevistas, sin demérito del contenido del mismo.

Atractivo: El informe oral no debe limitarse a una mera exposición técnica carente de emociones. En la medida de lo posible, el orador debe ser creativo, y aprovechar las partes del mismo que permitan tal licencia, usando frases, moralejas, experiencias propias, paradojas o metáforas con situaciones sociales vigentes, que pueden servir para llamar la atención del juez.

Estructura

El empleo de una estructura en la elaboración del informe oral ayudará, de acuerdo al autor,  cumplir con la finalidad persuasiva del mismo, y ello debido a que al dotarse de orden y coherencia a través de diversas partes perfectamente ensambladas, se lograrán los objetivos persuasivos propios del mismo.

“Un informe sin estructura difícilmente facilitará al juez la retención de los argumentos principales. Es más, llegado el caso, un informe no estructurado carece de flexibilidad y, difícilmente podrá el abogado decidir qué partes del discurso puede suprimir en beneficio de las más importantes”, sostiene el abogado.

A modo de apunte, el profesional deja señaladas las partes en las que, acorde con la oratoria forense, suele dividirse el informe oral:

1. Exordio: Captar el interés, atención y benevolencia del juez.

2. La división: Transmitir una noción de orden en el informe.

3. Narración: Suministrar ordenadamente los hechos probados

4. Argumentación y refutación: Ofrecer la fundamentación a través de examen crítico de la prueba y valida los hechos principales.

5. Epílogo: Dejar huella de los argumentos principales (recapitulación).

Forma

Una vez estudiado, y esbozadas las ideas esenciales del informe oral, continúa el autor, es conveniente elaborarlo por escrito, siguiendo las reglas de división del informe. “Este informe escrito no debe ser muy extenso, pues la concreción y concisión de nuestra exposición oral debe germinar de un documento sencillo pero contundente en el que se excluyan las ideas superfluas que poco pueden aportar”, afirma.

Es conveniente igualmente, añade, una vez elaborado el informe escrito, redactar otro, a modo de guión o resumen del anterior, en el que únicamente recojamos la identificación del argumento, hecho o prueba.

“Disponiendo del informe escrito, lo leeremos detenidamente hasta que nos familiaricemos con su contenido. Para ello, es interesante computar la duración de su lectura, para así buscar «huecos» en los que podamos dedicar el tiempo necesario (por ejemplo 10 minutos) para leerlo intercalándolo con otros trabajos. Esto nos permitirá no solo alcanzar un conocimiento completo de su contenido, sino igualmente corregir aquellos detalles y matices que, probablemente, consideremos merecen un cambio”, recomienda el abogado.

Una vez familiarizados con el informe, es hora de trabajar con el guión, indica el escritor. “La mera enunciación de los conceptos básicos nos permitirá exponer, sin necesidad de lectura, las ideas esenciales del mismo. Aquí recomiendo recitar el informe, bien sea en la intimidad que nos proporciona nuestro despacho o incluso en nuestra vivienda. Verbalizar el informe es fundamental para asentar los conceptos y que queden perfectamente anclados en nuestra memoria”, agrega el profesional.

Duración

En todo caso, la decisión de la duración del informe, explica, dependerá de las circunstancias y factores concurrentes: la importancia y la naturaleza del asunto, las circunstancias del caso concreto, el desarrollo de la práctica de la prueba, el número de litigantes, incluso la propia duración del juicio, etc., si bien será la experiencia del orador la que deberá establecer la medida adecuada.

Ahora bien, “sin perjuicio de que la brevedad en la exposición del alegato está bien vista por los jueces, estimamos que la duración máxima de un informe debe rondar los diez minutos, siendo esta duración suficiente para una exposición completa del asunto con la concreción necesaria, pues no hemos de olvidar que la finalidad del informe es enteramente persuasiva, lo que supone que para que nuestro mensaje llegue a nuestro auditorio será necesario que sea claro, concreto y conciso, lo que solamente puede conseguirse manteniendo la atención del juez y, claro está, por las leyes de la atención, ésta no puede mantenerse durante demasiado tiempo”, recomienda Fernández León.

Uso del lenguaje no verbal

El abogado explica que: “La importancia de la comunicación no verbal radica en que a través de ésta, el abogado complementa el contenido del mensaje con una serie de «informaciones» que ayudarán al auditorio a comprender aspectos relativos a sentimientos y emociones de todo tipo que no sólo pueden ayudar o no a persuadir al auditorio, sino que van a ser valoradas por el auditorio para la toma de la decisión final”.

“Y aquí la importancia de los gestos, ademanes y miradas juega un papel esencial, ya que constituye una parte muy importante de nuestros pensamientos los juicios que hacemos como consecuencia del lenguaje no verbal de los intervinientes (la forma de articulación, entonación y volumen de voz de la otra parte; la manera en la que el juez nos mira y el tono empleado al darnos la palabra; los movimientos corporales del juez mientras informamos; el tono, ademán, voz, etc. que el juez emplea cuando se dirige a nosotros, etc.)”, agrega el escritor.

Errores del informe oral

Entre los defectos más habituales que podemos encontrar a la hora de la preparación y exposición del informe oral, podemos destacar los siguientes:

— La falta de preparación del informe oral, es decir, falta de tiempo, dedicación e interés a su planificación, estudio y preparación.

— La falta de estructuración del informe oral.

— La falta de orden en la exposición.

— La exposición de un informe con una demasiada extensión y por tanto excesiva duración.

— La lectura del informe oral o su exposición de memoria.

— Un empleo erróneo del lenguaje verbal a la hora de exponer el informe.

— Un empleo erróneo del lenguaje no verbal a la hora de exponer el informe.

— No incluir en el informe los hechos la prueba y la fundamentación jurídica.

— Inclusión en el informe de juicios de valor, opiniones y afirmaciones y conclusiones, incluso jurídicas, que no se encuentren avaladas por una prueba.

— Informar pensando que el informe no tiene valor alguno para el juez.

Finalmente, el abogado señala que “estoy convencido que un buen informe oral ayudará al juez a confirmar su decisión, le planteará dudas sobre la decisión tomada o, finalmente, le aportará información con la que no había contado que podrá ser relevante a la hora de resolver”.

RELACIONADOS
*9 trucos de los abogados a la hora de interrogar a los testigos de la contraparte…
*El abogado ante el temor escénico en juicio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *