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En fallo unánime.

Operación Colombo: Corte de Santiago condenó a cinco agentes de la DINA por el secuestro de profesor de música.

El Tribunal de alzada condenó a penas de 7 años de presidio a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann.

13 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad penal en el secuestro calificado de Arturo Barría Araneda, profesor de música detenido desaparecido desde septiembre de 1974, víctima cuyo nombre apareció en los listados publicados en la maniobra de desinformación en el marco de la denominada: "Operación Colombo".
El Tribunal de alzada, integrado por los Ministros Dobra Lusic, Guillermo de la Barra y Jenny Book, condenó a penas efectivas de 7 años de presidio a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann,  a 5 años y un día de presidio al agente Orlando Manzo Durán, y a 3 años y un día de presidio al agente Luis Pavez Parra, con el beneficio de la libertad vigilada.
Además, se dictó la absolución de los agentes Manuel Avendaño González, Alejandro Astudillo Adonis y Demóstenes Cárdenas Saavedra, y se ratificó la absolución de otros 56 agentes de la DINA.
En la etapa de investigación, el Ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer lo siguiente:
"Que el día 27 de agosto de 1974, Arturo Barría Araneda quien era profesor de música en el Liceo Darío Salas de Santiago y militante del Partido Comunista, citado por el Interventor Militar de dicho recinto educacional a la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicada en calle Blanco Encalada con San Ignacio, junto a otras dos profesoras y un alumno, por haber supuestamente participado en manifestaciones políticas durante el funeral de un alumno de dicho plantel en el Cementerio General;
El 28 de agosto de ese mismo año, Arturo Barría Araneda concurrió a la citación a la Escuela de Suboficiales del Ejército, acompañado de testigos, lugar donde se le priva de su libertad, para posteriormente ser enviado al Comando de Institutos Militares, y después al recinto clandestinos de detención de la DINA denominados "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Barría Araneda durante su estada en los cuarteles de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, y en una oportunidad fue sacado por el agente Osvaldo Romo Mena para ser interrogado en Villa Grimaldi, siendo devuelto el mismo día a "Cuatro Álamos";
Que la última vez que la víctima Barría Araneda fue visto por otros testigos en el recinto de "Cuatro Álamos" , ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido;
Que el nombre de Arturo Barría Araneda apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Arturo Barría Araneda había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Barría Araneda tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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