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Deberá cumplir plan de intervención individual.

Caso Penta: Juzgado de Garantía de Santiago condenó a ex funcionario del SII.

Tribunal condenó al ex fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos Iván Álvarez a la pena única de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso.

15 de febrero de 2017

En procedimiento abreviado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Iván Eduardo Álvarez Díaz, ex fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos (SII), a la pena única de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor de los delitos reiterados y consumados de cohecho pasivo, lavado de dinero y devoluciones de impuestos improcedentes, ilícitos perpetrados en el territorio jurisdiccional del Tribunal entre junio de 2007 y diciembre de 2012.
La sentencia lo condenó, además, al pago de dos multas, la primera por $80.000.000, monto que corresponde al duplo del provecho solicitado o aceptado; la segunda por $267.947.802, correspondiente al total del monto defraudado por el delito tributario.
Asimismo, de las accesorias legales de la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por cinco años, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta.
El fallo sostiene que Álvarez Díaz deberá cumplir la pena sustitutiva dando cumplimiento estricto a un "programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las condiciones especiales".
La resolución agrega que "al efecto, se dispone la elaboración de un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tenientes a la rehabilitación y reinserción social al condenado, considerando el acceso efectivo de éste a los servicios y recursos de la red intersectorial, indicando en el plan los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. En el plan además se establecerá la asistencia obligatoria del condenado a encuentros periódicos previamente fijados con el delegado y a programas de intervención psicosocial".
Asimismo, el Tribunal prohibió al condenado concurrir "los domicilios donde operan las empresas que están ligadas a la presente investigación y que han sido mencionadas en la acusación, empresas todas pertenecientes al grupo Penta, como también a las empresas pertenecientes al imputado Hugo Bravo López, y que corresponde a Challico y Santa Sarella"; además de "la prohibición de aproximarse a las víctimas y otras personas que determine el tribunal, y que en el caso sub-lite corresponde a la prohibición de aproximarse a las personas de los restantes imputados que obran en esta causa y que se encuentran formalizados al día de hoy durante el tiempo que dure la condena".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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