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Con voto en contra.

Corte de Concepción rechazó nulidad laboral respecto de sentencia que hizo lugar a la demanda sobre declaración de un solo empleador.

La sentencia destaca una obligación de cuidado y custodia respecto de la seguridad en el trabajo, máxime si en el presente caso, quedó suficientemente asentado, que el accidente ocurre al producirse un desperfecto de la máquina ovilladora.

15 de febrero de 2017

La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que hizo lugar a la demanda sobre declaración de un solo empleador, indemnización de perjuicios y subterfugio en contra las empresas “Productora y Comercializadora de Productos Alimenticios S.A. e Inversiones y Asesoría Valjú S.A.”, toda vez que, éstas, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales conforme lo previene el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo, no observándose alteración de la particularidad del empleador en los términos del artículo 507 N° 3 del Código del Trabajo.
En su sentencia, se señala que el primer motivo de nulidad enderezado por el apoderado de las demandadas, tiene por fundamento la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia del a que no cumplió con el requisito Nº 4 del precepto 459, ambas normas del Código Laboral. Al respecto, aduce que la omisión denunciada dice relación con la circunstancia que la sentencia no cumple con el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, lo que se concreta en que “el juez yerra al resolver, dado que no entrega mayores razones (o razonamientos) al respecto; sin dar explicación alguna, esto es, sin fundamentar su decisión, solamente indicando que no es correcta (la juez indica que la descarta) aquella alegación de mi parte en orden a que no existiría antecedente alguno que dé cuenta que el trabajador considere que sus derechos laborales y/o previsionales se han visto afectados de conformidad al artículo 507 inciso 1º en relación al inciso 4º del artículo 3º, ambos del Código del trabajo”.
Sin embargo, el fallo rechaza la nulidad por no influir el vicio en lo dispositivo del fallo, en cuanto, con los argumentos ya señalados, la decisión no cambiaría haciendo inútil la nulidad. En este sentido se debe recordar que conforme a lo prevenido en el artículo 478 del Código del Trabajo, “no producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo”.
En cuanto al segundo capítulo de nulidad, la Corte señala que el recurrente funda su petición en que la sentencia, ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y ello se concreta en el caso específico, porque al momento de ponderar la sentenciadora, lo señalado por el testigo presencial de su parte, y el testigo de la contraria, procedió al acogimiento de la demanda de indemnización de perjuicios, no obstante haberse acreditado por los dichos de dichos testigos que la causal basal del accidente laboral ocurrido, fue la imprudencia o culpa del actor, contrariándose flagrantemente el principio de la razón suficiente.
En ese sentido, el fallo advierte que la conclusión de la responsabilidad del empleador no descansa solo en la declaración de los dos testigos que cita el recurrente, por cuanto también se analiza y valoran las declaraciones de otros testigos, a lo que se une el informe de fiscalización elaborado por el órgano competente, esto es, la SEREMI de Salud, lo que desvanece la preponderancia de la omisión que enuncia el apoderado de las demandadas. Asimismo, destaca que la obligación de velar por la vida y salud del trabajador, y que la ley impone al empleador tiene como sustento el control y dirección que posee éste sobre todo el proceso productivo al interior de la empresa, y ello permite adjudicar una obligación de cuidado y custodia respecto de la seguridad en el trabajo, máxime si en el presente caso, quedó suficientemente asentado, que el accidente ocurre al producirse un desperfecto de la máquina ovilladora, la cual necesariamente debía estar en condiciones de funcionamiento y si ello no era así, el empleador debió entregar su reparación a personal competente y no a trabajadores que realizan labores en un rubro ostensiblemente distinto y para lo cual no tienen la preparación técnica.
En consecuencia, la Corte concluye manifestado que dada sus argumentaciones indicadas estima que ellas poseen la suficiente claridad y coherencia que explican el porqué de la decisión, efectuando una adecuada fundamentación conforme a las exigencias legales y constitucionales que rigen la dictación de una sentencia, por lo cual rechaza también la causal de nulidad invocada por el recurrente en cuanto a la vulneración del principio reglas de la sana crítica y específicamente la infracción del principio de la razón suficiente.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante, quien fue de la opinión de anular parcialmente la sentencia en revisión por haber incurrido ésta en el vicio contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto se produce el vicio denunciado por el recurrente, toda vez que no se contienen en la sentencia los fundamentos suficientes que expliquen la necesidad de declarar a las dos empresas demandadas como un único empleador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 278-2016.

 

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