Diario Constitucional

Por no pago de gastos comunes.

Corte de Santiago rechazó protección contra comunidad de edifico por disponer cámaras de seguridad y prohibir ingreso a lugares de uso común.

El fallo indica que la instalación de las cámaras en los bienes comunes, que tienen por objeto registrar los movimientos que se realizan en los pasillos del Edificio, no pueden estimarse que atentan contra la vida privada.

Por Redacción·15 de febrero de 2017·5 min de lectura
Corte de Santiago rechazó protección contra comunidad de edifico por disponer cámaras de seguridad y prohibir ingreso a lugares de uso común.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó la acción de protección deducida por una egresada de psicología en contra de tres personas, solicitando el retiro inmediato de las cámaras de video vigilancias y la eliminación de las grabaciones efectuadas ilegalmente, almacenadas en los computadores ubicados en el domicilio de uno de los recurrido y se ordene el cese inmediato de la interceptación de las comunicaciones de la recurrente y se posibilite el uso de los bienes comunes del edificio.

La recurrente adujo que los hechos antes descritos habrían infringido la garantía del numeral 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental ya que la manipulación de imágenes, alterando su recta y debida interpretación y su maliciosa difusión ha generado un grave daño a su familia, toda vez que atenta contra la privacidad de las personas que viven en recintos que no son públicos y además se ha perdido la tranquilidad que surge de la deseable convivencia pacífica de los vecinos, generándose un clima de incertidumbre y sensación de inseguridad, producto de la observación clandestina de la vida cotidiana.

Asimismo, indicó como garantía afectada la interceptación y sustracción sistemática de la correspondencia privada, vulnerando lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 de la Constitución Política, derivado de la circunstancia de interceptarse su correspondencia privada, sustrayéndola y presumiblemente abriéndola, lo que produce un grave daño al no poder acceder a información importante de los movimientos de sus fondos previsionales, de los beneficios otorgados por la Caja de Compensación a la cual está inscrita, obligándola a desembolsar dinero y destinar tiempo para realizar trámites a objeto de imponerse de derechos y obligaciones que deben ejercerse en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones jurídicas o contractuales aplicables en la materia; además, de la sensación de temor e incertidumbre de saberse escudriñada clandestinamente hasta en la propia correspondencia.

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