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En fallo dividido.

Corte de Concepción rechazó recursos de protección de comunera mapuche por traslado hasta unidad penal de Arauco.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del Sanatorio Alemán de Concepción y Gendarmería.

16 de febrero de 2017

La Corte de Concepción rechazó los recursos de protección presentados en favor de Lorenza Cayuhán y de su hija lactante, respectivamente, por el traslado de la comunera mapuche hasta la unidad penal de Arauco para seguir cumpliendo condena.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene "que, del mérito de los antecedentes, en especial de la información que fluye de la ficha clínica de la menor, no se vislumbra ninguna actuación de parte de la Clínica Sanatorio Alemán de Constitución que pueda ser catalogada de arbitraria o ilegal, por el contrario el comportamiento de sus profesionales impresiona como ajustado a la lex artis médica y a los estándares objetivos de atención y alta de recién nacidos prematuros. No se han constatado elementos serios de información desde los cuales podamos desprender un perjuicio para la salud de la niña Sayén Ignacia Nahuelán Cayuhán y que ameriten una decisión de mantenerla en ese centro asistencial, destinado naturalmente a recuperar la salud de personas enfermas. En consecuencia, las actuaciones de dicha recurrida no han amenazado ni vulnerados los derechos a la vida e integridad física de la menor".
La resolución de la Corte de Santiago agrega que "tratándose de una mujer condenada, que debe regresar a cumplir su sanción penal, no existe reproche que realizar a Gendarmería de Chile en ese sentido, pues sólo cumple con su deber legal. Sin embargo, desde el estándar internacional de protección de derechos de las mujeres privadas de libertad, expuesto latamente por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, resulta exigible al Estado chileno, a través de sus distintos órganos, generar las condiciones adecuadas para que las madres privadas de libertad puedan amamantar a sus hijos menores de dos años y generar el imprescindible apego recomendado por la ciencia médica".
Enseguida, el fallo del Tribunal de alzada afirma que “en la especie, esos derechos deben entenderse reforzados por la circunstancia de pertenecer la madre y la hija a la etnia Mapuche, que asigna a tales requerimientos de amamantamiento y apego especiales connotaciones, de acuerdo a su cosmovisión. En el caso específico de que se trata, durante la tramitación de la presente acción constitucional, Gendarmería de Chile habilitó dependencias especiales en el Centro de Detención Preventiva de Arauco para permitir condiciones idóneas para generar el amamantamiento libre y apego necesario entre la madre y su hija, bajo estándares que se estiman adecuados. No existe, por lo tanto, en la inminente decisión de traslado de ambas a ese recinto penitenciario ilegalidad o arbitrariedad que afecte los derechos reclamados de un modo relevante".
Decisión adoptada, en el recurso rolado 20.145-2016, en el voto en contra de la Ministra Esquerré.

 

Vea texto íntegro de la causa rol 20.145-2016
Vea texto íntegro de la causa rol 20.402-2016
 

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