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Con voto en contra.

Corte de Santiago acogió protección contra Fondo Nacional de Salud por dejar sin efecto traslado de funcionaria a la ciudad de Valdivia.

La sentencia señala que dicho acto ilegal vulnera la garantía del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que una decisión tomada aportas de concretarse en una ciudad distinta a la que se vivía, indudablemente que causa un impacto emocional.

16 de febrero de 2017

La Corte de Santiago acogió la acción de protección deducida por una funcionaria a contrata del Fondo Nacional de Salud, asimilada a Grado 10 EUS del Estamento Profesional, en contra de ese organismo por dejar sin efecto su traslado a ciudad del sur a prestar funciones en el Centro de Gestión Regional de la Región de los Ríos, dependiente de la Dirección Zonal Sur de Fonasa.
La recurrente indicó que el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en dejar sin efecto su traslado, lo que se concretó́ mediante la Resolución Exenta N° 2185, de 25 de agosto de 2016, dejando sin efecto la Resolución que dispuso el cambio de unidad, lesionando a su parecer las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1 y 2 de la Carta Política.
En su sentencia, la Corte indica que, de acuerdo al contenido de la resolución que posibilitó el traslado, se tuvieron en cuenta las necesidades de servicio y los textos legales que en él se mencionan, que incluye el denominado Estatuto Administrativo y se consideró́, además, el correo electrónico de fecha 8 de agosto de 2016 de la Jefa del Subdepartamento en Gestión de Personas, el cual informa que tal como se acordó́ en su momento”, la recurrente se desempeñará́ a partir del 12 de septiembre de 2016 en la Dirección Zonal Sur CGR, comentando además, que ella será́ un excelente aporte laboral y personal en su nuevo trabajo. Además, pide se disponga de los procedimientos administrativos y las Resoluciones que se requieran. Finaliza el texto deseándole éxito a la recurrente en su nuevo desafío laboral.
Luego, el fallo recuerda que la Resolución Exenta N° 2185, de 25 de agosto de 2016, emana de la misma autoridad que dictó el traslado y, por ella se revoca la Resolución Exenta N° 2028 y, tiene como fundamento para su dictación, que se trata de una funcionaria a contrata, respecto de la cual no procede su destinación, ya que el artículo 73 del estatuto Administrativo se aplica exclusivamente al personal titular, de acuerdo a la Jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República. Además, se señala que se revocará por cuanto ella no ha producido todos sus efectos jurídicos, ni está firme lo decidido desde que no hay asunción del cargo.
Sin embargo, el fallo sostiene que aparece que el proceder de la recurrida ha sido ilegal, pues ha revocado un acto que según su propio fundamento es ilegal, medio que solo se aplica a los actos ilegales y, en todo caso, no procede cuando se han establecido derechos en favor del interesado. Añade, que dicho acto ilegal vulnera la garantía del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en aquella parte que asegura a todas las personas la integridad física y psíquica de la persona, atento que, una decisión tomada aportas de concretarse una asunción de cargo en una ciudad distinta a la que se vivía, que estaba siendo pedida desde una larga data y que la autoridad en conocimiento de ello, dispuso el traslado por razones laborales y personales, indudablemente que causa un impacto emocional de proporciones, no solo por ver privada su fuente laboral, sino que por el alejamiento que implica de su grupo familiar, quedando a cientos de kilómetros, lo que le causó un trastorno Ansioso Reactivo, desarrollado fundamentalmente por ser notificada de la anulación de su traslado laboral, se le concede licencia, tratamiento medicamentoso y consulta a profesional, todo ello, refleja la intensidad del impacto emocional que han afectado la salud psíquica de la recurrente.
Por último, el fallo concluye que la circunstancias de que la recurrente lleva más de 30 años como funcionaria a contrata, lo que obviamente implica en los hechos, que es una funcionaria titular, toda vez que el carácter esencialmente transitorio de la contrata ha desaparecido, atento la larga data del desempeño en sus funciones.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por rechazar el presente recurso de protección porque, en su concepto, no se ha vulnerado o amenazado la garantía de integridad física o psíquica de la recurrente, prevista en el N° 1 del artículo ya citado de la Constitución. Tuvo para ello presente la facultad legal y reglamentaria de la Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud para revocar una Resolución Exenta, conforme al DFL 1/2005. Asimismo, señala que debido a la calidad de funcionaria a contrata, debía ponerse término a dicho contrato en Santiago y luego haber sido contratada en la ciudad del sur, asumiendo sus funciones, lo que no se concretó́. Por consiguiente, existió́ solo una mera expectativa y no un derecho adquirido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 106.390-2016.

 

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