Declaración de incompetencia.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Poder Judicial.
La decisión concluye expresando que los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, ni a éste poder del Estado, les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la información que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Poder Judicial, fundado en la denegación de acceso a una solicitud referida al número de abogados titulados en Chile.
Al efecto, el CPLT sostuvo que el artículo 2° de la Ley de Transparencia -que establece su ámbito de aplicación-, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto órgano sujeto a sus disposiciones, limitándose a señalar en su inciso final que "los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1° precedente".
Agrega el CPLT que el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Transparencia, que regula en forma pormenorizada los aspectos generales regulados en dicho cuerpo legal, al referirse a su ámbito de aplicación, señala expresamente que no se aplicarán sus disposiciones, entre otros, a los tribunales que forman parte del Poder Judicial.
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