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En fallo unánime.

CS ordenó a Isapre dar cobertura de hospitalización domiciliaria a menor.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal y arbitrario de la isapre Colmena Golden Cross, al limitar de forma unilateral la cobertura de atención que entregaba al hijo de la recurrente, María José Chaparro Morales.

17 de febrero de 2017

En fallo unánime,  La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Colmena Golden Cross continuar otorgando la cobertura de hospitalización domiciliaria a menor de edad.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene “que del mérito de los antecedentes es posible colegir que la Isapre recurrida, no obstante considerar que en la especie no se verifican -respecto del menor en cuyo favor se acciona- los requisitos para otorgar la cobertura por hospitalización domiciliaria que se le ha recomendado, igualmente ha proporcionado un cobertura de carácter extracontractual respecto de la misma desde diciembre del año 2014 hasta la fecha de interposición del recurso de protección consistente en una bonificación del 90% del valor correspondiente a los cobros clínicos asociados sin indicar un valor como tope máximo. Sin embargo, limitó la referida cobertura desde marzo de 2016 en adelante a un tope de $8.000.000 mensuales, modificación que fue comunicada a la afiliada recién con fecha 29 de junio de 2016, lo que constituye un acto arbitrario, toda vez que procedió a establecer un límite máximo al monto mensual de las prestaciones pero de forma retroactiva, cuatro meses después que estas fueron otorgadas y sin que la recurrente tuviese conocimiento previo para haber adoptado las medidas necesarias para enfrentar la limitación pecuniaria decidida por la recurrida».

La resolución de la Corte Suprema agrega a continuación que «claramente este actuar la deja en una situación de indefensión afectando su patrimonio. Puesto que desde marzo de 2016 en adelante recibió las prestaciones propias de una atención domiciliaria para su hijo en el entendido que la cobertura era tal como se venía otorgando, esto es sin límite de monto y transcurridos 4 meses es informada por una decisión unilateral de la recurrida que las prestaciones desde marzo de 2016 quedan sujetas a un monto límite mensual».

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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