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Condena a periódico.

El TS de España establece que publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso.

El Tribunal Supremo señala en una sentencia que se prohíbe la publicación en un diario de una foto de Facebook sin permiso del dueño, aunque ésta se encuentre en el muro y sea accesible de manera pública.

20 de febrero de 2017

El Tribunal Supremo de España ha establecido en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
El alto Tribunal condenó a “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre había resultado herido. Asimismo, el diario no puede volver a publicar la foto en ningún soporte y debe retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.
El Tribunal Supremo señala en su sentencia “que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.
La resolución del TS español agrega que “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (LA LEY 1139/1982) (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”.
La sentencia continúa que “tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.

Estimación parcial del recurso del periódico

El Tribunal Supremo de España, sin embargo, estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkai que le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad. El motivo era que, en el reportaje publicado en la edición de papel y digital del diario “La Opinión-El Correo de Zamora” el 8 de julio de 2013, se contenían datos que permitían identificar al demandante. El reportaje señalaba que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego, y que luego éste último se había suicidado.
El Tribunal Supremo español rebaja a la mitad la indemnización (15.000 euros), al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, ya que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa” y respetó “los cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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