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No se subsanan observaciones formuladas.

CGR representó instrumento que aprueba adjudicación de la licitación de la obra “Normalización Hospital de La Serena, 1ª Etapa.”

La Contraloría concluye indicando que lo afirmado por el servicio no subsana el hecho de que el proyecto carece de un estudio técnico suficiente en lo concerniente a la calidad del terreno a excavar.

21 de febrero de 2017

La Contraloría General de la República se abstuvo nuevamente de dar curso al instrumento que aprueba la adjudicación de la licitación de la obra “Normalización Hospital de La Serena, 1a Etapa, Construcción CDT” -que había sido representado previamente mediante su oficio N° 92.921 de 2016- por cuanto lo señalado por ese servicio de salud a través de su oficio 1A / N° 0046, de fecha 9 de enero del presente año, no resulta suficiente para subsanar en su totalidad las observaciones formuladas en la aludida representación.
Al respecto, expresa el órgano contralor que ese servicio dio por cumplido el requisito de experiencia de los profesionales jefe de terreno y experto en prevención de riesgo, a que alude el punto 12.2, letra f), de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -8 y 10 años, respectivamente-, considerando antecedentes que no son los idóneos para acreditarla, acorde a lo establecido en el punto 12.2, párrafo séptimo, cuarta viñeta, del aludido pliego de condiciones, según el cual la experiencia de los profesionales debía acreditarse oportunamente en la oferta técnica con certificados emitidos por el mandante y/o entidad licitante, o con el certificado de recepción definitiva que indica.
Asimismo, sostiene  la CGR que, acorde con el criterio sustentado en su dictamen N° 4.000 de 2016, la circunstancia de que la obra de que se trata solo incida en una zona típica -declarada en el decreto N° 499, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública y reconocida por el respectivo instrumento de planificación territorial-, no permite superar la observación formulada en orden a que no consta la respectiva aprobación en el sistema de evaluación de impacto ambiental o la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo.
En cuanto a las observaciones relativas a la rampa de acceso principal y a la red húmeda, el órgano contralor advierte que la posibilidad de ejecutar variaciones de obra, contemplada en el contrato, no habilita al servicio para que los proyectos que licita no deban cumplir con la totalidad de la normativa técnica pertinente.
De esa forma, en relación al túnel de conexión con el hospital existente, la Contraloría concluye indicando que lo afirmado por el servicio no subsana el hecho de que el proyecto carece de un estudio técnico suficiente en lo concerniente a la calidad del terreno a excavar, del procedimiento de ejecución del túnel y de los eventuales permisos necesarios para el uso del subsuelo en un bien nacional de uso público.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 2.404 de 2017.

 

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