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Se dio orden de pago e inclusión.

CC de Colombia acoge amparo en favor de jóvenes beneficiarios de programa institucional.

Concluyó la sentencia declarando la violación de los derechos fundamentales a la educación y la igualdad.

1 de marzo de 2017

La Corte Constitucional de Colombia conoció cinco casos, relacionados con solicitudes de amparo interpuestas por jóvenes beneficiarios del programa institucional “Ser Pilo Paga”.

Al efecto, cabe recordar que cuatro de ellos solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, la educación y el debido proceso, presuntamente vulnerados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), por cuanto a pesar de haber sido reconocidos como beneficiarios, les fue negado el pago del subsidio de sostenimiento por no encontrarse registrados en la base de datos del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén). Así, en el quinto caso se alegó la violación de los derechos fundamentales de un menor por parte del ICETEX, al que le fue negado el otorgamiento del crédito condonable establecido en el programa “Ser Pilo Paga 2”, fundando su decisión, en que a la fecha de la solicitud, no se encontraba inscrito en la base de datos del Sisbén con los puntajes de corte establecidos en la convocatoria.

Por su parte, el ICETEX se opuso a las solicitudes de amparo, aduciendo que al momento de la adjudicación de los créditos y de la validación de los requisitos para aplicar a la convocatoria del programa “Ser Pilo Paga 2”, ninguno de los accionantes se encontraban registrados en la bases de datos del Departamento de Nacional de Planeación –DNP –, razón por la cual, no accedió en la entrega de los subsidios de sostenimiento de los que habían solicitado el crédito educativo, ni para el beneficiario del programa beca.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana analizó las reglas jurisprudenciales decantadas en torno al Sisbén, dispuesto como instrumento para focalizar el gasto social destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de la población más pobre y vulnerable. Así, el fallo puso de relieve la obligación que tienen las entidades públicas de mantener actualizada la información de la situación socioeconómica en la que se encuentran las personas, así como el derecho que tienen a la igualdad en la asignación de subsidios, con el fin de precisar en cada uno de los casos sometidos a revisión, el cumplimiento de los requisitos necesarios para ordenar la entrega del subsidio de sostenimiento y la beca solicitada por el quinto de los accionantes.

En ese sentido, la Corte constató caso por caso que la base de datos del SISBEN no había sido debidamente actualizada, y que esto había generado la negativa del ICETEX a la entrega de los subsidios y a la concesión y efectivizarían de la beca. Adicionalmente probó en dos de los casos, que el ICETEX había entregado una tarjeta débito a los beneficiarios, señalándoles que les sería efectuado el pago de los subsidios de sostenimiento y que ese iba a ser el instrumento de pago.

Sin embargo, la sentencia precisó que si bien la actuación de la entidad accionada puede ser atribuida a una falla administrativa en el proceso de otorgamiento del subsidio, dicha circunstancia generó una expectativa legítima en los beneficiarios, quienes obraron bajo la convicción de haberles sido reconocido el derecho al subsidio, por cumplir los requisitos exigidos por las normas, de conformidad con las informaciones que estaban en poder de las entidades del Estado.

De esa forma, concluyó la sentencia declarando la violación de los derechos fundamentales a la educación y la igualdad alegados por los accionantes, en la medida en que se les había impedido el acceso a los subsidios de sostenimiento a los que tenían derecho, y a la adjudicación de una beca, por la falta de actualización de informaciones que las entidades del Estado tienen la obligación de manejar y actualizar, máxime si se trata de personas que por su condición económica se encuentran en condición de vulnerabilidad, motivo por el cual, la Sala revocó los fallos de instancia que habían negado los amparos, procediendo a tutelar los derechos fundamentales de los accionantes, con la emisión de órdenes de pago y de inclusión concretas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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