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Laurence Golborne.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre evasión de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones que incidiría en arista de caso Penta.

La gestión pendiente invocada recae en autos penales por delitos tributarios sustanciados ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

1 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 64, inciso primero de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

La norma impugnada señala: “Las personas que figuren como partes en los actos o contratos a que se refieren los artículos precedentes de este capítulo, a quienes se les compruebe una acción dolosa encaminada a burlar el impuesto y aquellas que, a sabiendas, se aprovechen del dolo, serán sancionados de acuerdo con el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario”.  

La gestión pendiente invocada recae en autos penales por delitos tributarios sustanciados ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

El requirente estima que el artículo en cuestión constituiría una ley penal en blanco, por cuanto describe una conducta punible pero no establece la pena abstracta asociada a la misma, la cual se encuentra en otra norma que la complementa, transgrediendo así el artículo 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo de la Carta Fundamental, toda vez que al momento de ser enjuiciado el requirente, y de encontrársele culpable por los delitos que le imputa el Servicio de Impuestos Internos, la consecuencia de la comisión de la conducta punible (pena) no estará establecida con claridad en la ley (pena abstracta), pudiendo quedar entregada la sanción a la “discrecionalidad judicial”.  

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3374-17.

 

 

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