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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del Código Orgánico de Tribunales que incidirían en caso de calificación de funcionario afectando el debido proceso.

La gestión pendiente invocada incide en recurso de apelación de calificación de funcionario del Poder Judicial de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.

2 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 278 y 278 bis del Código Orgánico de Tribunales

Los preceptos en cuestión regulan la forma en que se realizará la calificación de los funcionarios del Poder Judicial, así como también, las circunstancias en que un funcionario será removido de su cargo.

La gestión pendiente invocada incide en recurso de apelación de calificación de funcionario del Poder Judicial de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.

El requirente estima que la aplicación de la disposición en comento sería contraria a los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política, contraviniendo además los artículos 1°, 2°, 8°, 62.3, 64, 67, 68 y 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que los preceptos impugnados transgredirían el derecho al debido proceso, especialmente en lo referido al derecho al recurso, derecho a ser oído, la doble revisión de los fallos y a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, el principio de non bis in ídem. Del mismo modo, señala que la realización del proceso sancionatorio administrativo vulnera el principio de legalidad, especialmente en lo referido a la pena que impone.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3371-17.

 

 

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