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5 conceptos constituyen las ideas matrices del proyecto.

Moción busca consagrar el derecho al acceso a internet y a la protección a la vida privada en ambientes digitales.

Iniciativa apunta a modernizar la actual legislación considerando las rápidas transformaciones tecnológicas.

2 de marzo de 2017

Los senadores Ossandón y Girardi, presentaron una moción que propone consagrar en la Constitución el derecho a internet y la especial protección a la vida privada en ambientes digitales.
Esto, considerando que organismos supranacionales han analizado la relevancia de Internet como un sistema que permite a millones de personas “acceder, compartir, intercambiar y disfrutar de bienes culturales de manera global, instantánea y a relativo bajo costo”.
Asimismo, varios países han legislado sobre esta materia, como México, Perú  o Colombia.
Cabe señalar que si bien Chile cuenta con la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, esta data del año 1999. “Se estructura con lógicas que obedecen a una realidad ampliamente superada por la tecnología y, al respecto, podemos encontrar múltiples proyectos de ley que modifican en mayor o menor extensión dicho cuerpo, evidenciando la necesidad e interés de promover nuevas reglas que se ajusten con la realidad que vive la sociedad actualmente", sostienen los senadores.
La Comisión de Constitución será la encargada de analizar el proyecto que incorpora una nueva norma al artículo 19 de la Constitución y tiene por objeto consagrar cinco conceptos que constituyen las ideas matrices del proyecto.

1.         La consagración del acceso a Internet como derecho garantizado a todas las personas. Tal propuesta no obliga al Estado a efectivamente “conectar” a los ciudadanos con la red, sin embargo, fija un objetivo de promoción y protección del derecho del que deben gozar todas las personas para acceder a la red, sin distinciones, o perturbación por parte de terceros. En otras palabras, no se consagra un derecho-prestación, como es la naturaleza de los derechos económicos y sociales.
De acuerdo al texto del proyecto "esta obligación de promoción y protección se concreta a través de políticas públicas inclusivas orientadas a disminuir la brecha digital, entendida como 'la separación entre quienes tienen acceso efectivo a las tecnologías digitales y de la información, en particular a Internet, y quienes tienen un acceso muy limitado o carecen de él'  y también la brecha digital entre géneros ; garantías legales para el respeto de la neutralidad de la red  (con las que Chile ya cuenta ), acceso universal a infraestructura y a la tecnología necesaria para hacer uso de ella, etc".

 

2.         La protección de la libertad de expresión ejercida en Internet. Si bien el ordinal 12º del artículo 19 de la Constitución consagra el derecho a la libertad de expresión de forma general y aplicable a cualquier medio, y siendo éste además objeto del recurso de protección del artículo 20, la adición propuesta en el inciso segundo hace referencia solo a una pormenorización de lo ya señalado en el ordinal 12º, pero aplicado al ejercicio del derecho en Internet y cumpliendo la función de incorporar las conclusiones del Consejo de Derechos Humanos referentes a que la libertad de expresión se ejerce sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija.
El proyecto no propone someter este ejercicio a la vigilancia del recurso de protección por ya encontrarse cubierto en el ordinal 12º, sin embargo, puede formar parte del debate parlamentario al respecto.

 

3.         El inciso tercero propuesto para el ordinal 27º consagra la prohibición constitucional a la que estarán sujetos los órganos del Estado, respecto del control de las comunicaciones electrónicas, o el ejercicio de actividades de vigilancia a través de la recolección masiva e indiscriminada de datos de las personas, utilizando medios como la interceptación de comunicaciones en la red pública, poniendo en efecto, de esta forma, una especial protección a la vida privada cuando tal derecho se ejerce en ambientes digitales.
Según el texto de la iniciativa "aquella incorporación obedece a la necesidad de evitar los espacios de abuso del Estado en la utilización de los datos personales y las facilidades que ofrecen las tecnologías de la información para su tratamiento, tal y como pudimos apreciar en los casos de las agencias de los Estados Unidos o las compras que pretendía realizar la policía chilena".
Cabe señalar que, para efectos del proyecto, el concepto de “datos” abarca no solo a los que hacen identificable a la persona o la información específica contenida en las comunicaciones, sino que también los metadatos que genera el uso de cada servicio de comunicaciones, tales como los horarios en los que una persona se comunica, la duración y el destino de la comunicación o, en general, todo dato que pueda utilizarse para obtener o identificar otro dato.
La consideración de los metadatos no es superficial. De acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “estos datos, considerados en su conjunto, pueden permitir extraer conclusiones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se han conservado, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas, sus relaciones sociales y los medios sociales que frecuentan”.

 

4.         De la misma forma, el proyecto se hace cargo del uso de la interceptación de comunicaciones para el ejercicio de la persecución penal. Para tales efectos, la propuesta reconoce la facultad de los tribunales de justicia de autorizar excepcionalmente la interceptación de comunicaciones circunscrita a una persona determinada, siempre y cuando se cumplan los requisitos objetivos que señala el inciso, de esta forma, reproduciendo la lógica y los elementos ya fijados por el artículo 222 del Código Procesal Penal.

 

5.         Finalmente, el mandato constitucional de dictar una ley que aborde el tratamiento de los datos personales, en el marco de las garantías a la privacidad de las personas y al derecho de autodeterminación informativa.
Los autores del proyecto señalan que el derecho a la autodeterminación informativa ha sido copiosamente desarrollado por la doctrina. Ella ha señalado que “es un típico corolario de la sociedad moderna, en la cual las informaciones pueden dañar de la misma manera que la violencia física; sin embargo, el elemento caracterizador de este derecho es la autonomía del consentimiento, la posibilidad de autorizar, bloquear, oponerse, ratificar, de quedarse indiferente respecto a las circulaciones de voces, ‘rectius’ informaciones, acerca de la persona misma.”.
En este orden de ideas, el derecho a la autodeterminación informativa protege al titular del mismo frente a posibles abusos o riesgos derivados de la utilización de los datos, brindando al titular afectado la posibilidad de lograr la exclusión de los datos que considera “sensibles” y que no deben ser objeto de difusión ni de registro; así como le otorga la facultad de poder oponerse a la transmisión y difusión de los mismos.”

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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