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CIDH destaca Ley Orgánica de Movilidad Humana dictada en Ecuador.

Sin embargo, la CIDH concluye advirtiendo algunos aspectos de preocupación.

3 de marzo de 2017

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó recientemente la Ley Orgánica de Movilidad Humana en Ecuador, la cual fue sancionada el 28 de enero de 2017.

La CIDH expone que la ley incluye principios tales como el de la libre movilidad humana bajo el amparo del Estado, la prohibición de la criminalización de personas en situación migratoria irregular, la igualdad ante la ley y la no discriminación, el interés superior del niño, niña y adolescente, el principio de no devolución cuando los derechos a la vida, libertad o integridad de la persona o sus familiares pueda estar en riesgo en el país al que se pretende retornarles, así como el principio pro-persona en movilidad humana, en el sentido de que la propia ley indica que las normas en ella contenidas serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en el contexto de la movilidad humana.

La ley también confiere un estatus migratorio inicial como residentes temporales a las personas que sean reconocidas como refugiadas o apátridas, quienes después de dos años podrán solicitar la renovación de su residencia temporal o solicitar la residencia permanente. Asimismo, la Comisión destaca que la ley establece que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación emitirá un documento de identificación nacional para las personas que sean reconocidas como refugiadas o apátridas. De acuerdo con cifras del ACNUR, a finales de 2015, Ecuador acogía 53.191 refugiados. Esta cifra que representa la mayor población de refugiados de América Latina.

A continuación, agrega la CIDH que otro importante avance de la ley es que establece un mecanismo excepcional de naturalización para que las personas que sean reconocidas como apátridas adquieran la nacionalidad ecuatoriana después de haber permanecido en el país al menos dos años. Asimismo, la Comisión destaca que la ley establece un procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida, siendo Ecuador el primer país de Suramérica en establecer este tipo de procedimientos. El establecimiento del procedimiento para la determinación de la condición de apátrida, el otorgamiento de una condición migratoria como residentes, la entrega de documentos de identidad y de viaje, así como el mecanismo excepcional para la naturalización, representan medidas importantes para la protección de los derechos de los apátridas y para erradicar la apátrida en la región y dar cumplimiento a la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014. La Comisión considera que la implementación efectiva de estas y otras medidas favorecerán la integración de refugiados y apátridas, a la vez que permitirán que estas personas puedan contribuir más plenamente al desarrollo de Ecuador.

Y es que tal como lo ha indicado la Oficina de la ONU para los Refugiados (ACNUR), la normativa adoptada representa un avance muy significativo en la protección de personas en el marco de la movilidad humana, incluyendo refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y víctimas de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes. El ACNUR añadió que en un contexto global de aumento del desplazamiento forzado, con la adopción de la ley, Ecuador ofrece un ejemplo de protección para las personas en el contexto de la movilidad humana, asumiendo no sólo sus responsabilidades internacionales sino también promulgando los derechos reconocidos en la Constitución ecuatoriana.

Finalmente, la CIDH concluye advirtiendo algunos aspectos de preocupación. Entre otros, la ley establece un procedimiento administrativo para apelar decisiones, pero no contempla explícitamente la posibilidad del control judicial.

 

 

Vea el texto íntegro del comunicado.

 

 

 

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