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Con disidencia.

TC español rechaza amparo deducido por sindicato debido a transmisión de partido de fútbol durante jornada de huelga.

La decisión fue acordada con el voto particular del Ministro Valdés Dal-Ré, quien consideró que el Pleno debió estimar el recurso de amparo.

3 de marzo de 2017

El Tribunal Constitucional español rechazó el recurso de amparo formulado por el Sindicato Confederación General del Trabajo, declarando que la emisión por Telemadrid de un partido de fútbol durante la jornada de huelga general del 29 de septiembre de 2010 no vulneró el derecho a la huelga, amparado por el art. 28.2 CE.

Cabe recordar que, según la denuncia del sindicato, la emisión vulneró el derecho a la huelga porque se sustituyeron trabajadores de forma interna y se usaron medios técnicos no habituales.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional ibérica indica que el uso por los trabajadores que no secundan el paro de los medios técnicos de los que dispone la empresa no vulnera el citado derecho siempre que aquéllos no realicen funciones que son ajenas a su cargo para sustituir a los huelguistas. La protección constitucional del derecho a la huelga, añade, impone limitaciones al empresario, pero no le obliga -ni a él ni a los empleados que deciden ejercer su derecho a trabajar- a contribuir al éxito de la protesta.

En este caso, agrega el fallo, según los hechos considerados probados por las resoluciones impugnadas, la emisión televisa se llevó a cabo de la misma forma que un día normal; con una única salvedad que, sin embargo, no implicó vulneración alguna del derecho protegido por el art. 28.2 CE.

Enseguida, el TC señala que la doctrina constitucional considera abusivo el ejercicio por parte del empresario de su derecho a la sustitución interna de trabajadores (ius variandi) durante una jornada de huelga. Pero, en este caso, el empresario no ejerció el ius variandi (los no huelguistas no realizaron funciones distintas a las habituales), sino el “poder de organización de los medios de producción con los que cuenta en la empresa”. Y es que no hay precepto alguno, concluye la sentencia, que durante la celebración de una jornada de huelga “prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone la empresa para mantener su actividad”.

La decisión fue acordada con el voto particular del Ministro Valdés Dal-Ré, al que se han adherido los ministros Asua y Xiol, quien consideró que el Pleno debió estimar el recurso de amparo porque la sustitución de los trabajadores en huelga se efectuó por personal “de superior nivel profesional”, medida ésta que, según la doctrina constitucional, lesiona el derecho a la huelga. Se refiere, en concreto, al coordinador del departamento de grafismo que insertó el logotipo en las imágenes, que “ocupaba en aquel momento en Telemadrid un puesto de notable responsabilidad, pues supervisaba la ejecución de diversos departamentos, entre otros, aunque no solo, el de grafismo”. Por otra parte, considera que la jurisprudencia constitucional no se está adaptando “a la evolución de la realidad laboral” por razón del uso de las nuevas tecnologías, lo que, en su opinión, trae como consecuencia la desprotección de los trabajadores en su relación con el empresario.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia y el voto de minoría.

 

 

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