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En fallo dividido.

Corte de Santiago rechaza recurso de reclamación presentado por Ejército en contra del Consejo para la Transparencia.

El Tribunal de alzada confirma la sentencia que ordenó entregar la información solicitada por el abogado Cristián Cruz Rivera.

7 de marzo de 2017

La Corte de Santiago rechazó recurso de reclamación presentado por el Ejército en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó al Instituto Castrense entregar información sobre 32 ex miembro de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que prestan servicios en la Institución.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "si bien esta Corte ha sostenido, como informa el Consejo, que el órgano público carece de legitimación activa para denegar información escudándose en la afectación a los derechos de las personas que la publicidad de la misma les podría ocasionar, no es menos cierto, que ha sido el propio legislador quien materializando el principio de publicidad que consagra el artículo 8° de la Carta Fundamental, ha otorgado precisamente a la persona interesada la facultad de manifestar su oposición a la entrega de la información en la medida que ella irrogue algún daño, aun eventual, a sus derechos, de suerte que la sola deducción de aquélla impedirá al órgano público requerido proporcionarla".
La resolución de la Corte capitalina agrega enseguida que "de esta forma, se ha dicho que no parece razonable ni legítimo que sea el organismo estatal requerido de información, aunque se refiera a sus funcionarios, quien se atribuya la facultad de calificar la publicidad de determinados antecedentes de aquéllos como vulneradores de los derechos de las personas que se trata, impidiendo lisa y llanamente a quien lo solicitó, la oportunidad que le sea entregado, lo que es diferente a poder exhibir ante el Consejo la oposición a dicha información por parte de los afectados, en cuyo caso el órgano público requerido queda impedido de proporcionarla al solicitante".
Enseguida el fallo añade que “en la situación en análisis, el organismo público cumplió con la regla de comunicar a los funcionarios afectados por la petición de publicidad y treinta de ellos se opusieron, por lo que la voluntad que hace valer la reclamante de verse impedida de entregar la información, estrictamente no responde a su propia calificación, aunque pretenda justificar las oposiciones”.
En el contexto expuesto, agrega la resolución, “un primer análisis hace concluir, que la actuación de la entidad estatal cumplió con lo que establece el artículo 20 de la Ley, en lo tocante a la comunicación a los terceros. Sin embargo, resulta efectivo que la oposición de dichos terceros debe ser cierta y determinada, lo que impone que ella no sólo se manifieste por escrito y exprese causa, sino que el afectado debe ser una persona identificada o identificable, lo que no ocurre en el caso de marras y que resulta ser necesaria para que el Consejo haga uso de lo que dispone el artículo 25 de la misma Ley".
Luego el fallo del Tribunal de alzada dice que, “sin perjuicio de lo expuesto, en los aspectos de fondo, cabe señalar, como se recoge en las normas de la Ley 20.285 y se lee en su artículo 1°, que el principio rector en materia de transparencia está constituido por la publicidad que asiste a los actos y resoluciones de la Administración. Tal principio sin embargo, no es absoluto y total, sino que reconoce limitaciones que se reflejan en las causales de secreto o reserva que la citada ley establece en su artículo 21, las que se deben hacer valer en sus términos, conforme con la acreditación que deben hacer los propios afectados acerca de la afectación en sus derechos fundamentales que produce la divulgación de la información que se trata”.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Poblete.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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