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Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Undécima Parte.

En esta parte número 11 y final analizaremos el modo en que la reforma laboral previó su entrada en vigencia.

7 de marzo de 2017

DiarioConstitucional.cl en conjunto con el abogado y profesor de Derecho del Trabajo Reinardo Gajewski Molina, decidieron emprender la labor conjunta de preparar una serie de notas que, desde la titularidad sindical; el nuevo estatuto de información con que pueden contar los sindicatos; pasando por la simplificación del procedimiento de negociación colectiva reglada; hasta la estandarización de la terminología en materia de prácticas antisindicales y desleales, ha pretendido con cada número entregar herramientas básicas para desarrollar una discusión informada.

En esta parte número 11 y final analizaremos el modo en que la reforma laboral previó su entrada en vigencia luego de seis de meses de publicada en el Diario Oficial, contemplando, asimismo, una serie de materias regidas por plazos especiales que pasaremos a revisar.

¿Desde cuándo rigen las modificaciones introducidas por la reforma laboral?

1.- 6 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 1° de abril de 2017.

¿Existen vigencias especiales?

2.- En efecto, y son las siguientes:

–  Las normas relativas a la calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia: estas normas serán aplicables antes de la entrada en vigencia general de la ley (a partir de la publicación) con el objeto de anticipar la resolución de los servicios mínimos en las empresas cuyas negociaciones está más próximas a vencer en relación a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

–  Se contempla una gradualidad especial en la implementación de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

–  Existen normas especiales para la dictación, aplicación e implementación de algunas normas o instituciones en específico: adecuación de estatutos de las organizaciones sindicales (entre otras materia, para la cuota de género que contempla la ley), para completar el quórum de constitución y funcionamiento de las organizaciones sindicales (en los casos en que se varía el quórum de constitución), la dictación de reglamentos y la implementación del Consejo Superior Laboral.

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