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En fallo dividido.

CS acoge recurso de casación y ordena a médico pagar indemnización por incumplir acuerdo de beca de especialización.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación y ordenó a médico pagar 2.027,01 UF por incumplir contrato que le permitió acceder a una beca de especialización en cirugía coloproctológica.

8 de marzo de 2017

La Corte Suprema acogió la demanda presentada por el Servicio de Salud de Talcahuano en contra de médico que incumplió contrato que le permitió acceder a una beca de especialización, cuyo financiamiento debía devolver prestando servicios en la administración pública de salud.
La sentencia del Tribunal de alzada establece que “que no cabe duda que el demandado acordó con el Servicio de Salud Talcahuano, en diciembre de 2012, un contrato de beca de especialización, obligándose, según sus propios dichos, a aprobar un programa de especialización en cirugía coloproctológica y, una vez finalizado éste, a desempeñarse en el Hospital Las Higueras de Talcahuano por un  plazo de cuatro años. Tales hechos se encuentran expresamente reconocidos en la contestación de la demanda, así como también en las presentaciones efectuadas por el demandado ante la Contraloría General de la República y la Corte de Apelaciones de Concepción, agregadas a los autos a fs. 299 y 153 respectivamente y que no fueron objetadas”.
Luego, el fallo de la Corte Suprema sostiene que "surge entonces la evidencia que el demandado pidió ser patrocinado por el Servicio de Salud Talcahuano, para cursar una beca al alero del programa contemplado en la Ley 19.664, lo cual fue aceptado por tal Servicio e implicó que, hasta el momento de la renuncia, el doctor Fernández Mattar fue contratado por el Servicio de Salud, recibió durante todo el período un emolumento mensual y asistió a un programa de especialización médica cuyo costo fue enteramente asumido por la entidad pública patrocinante, tal como lo contemplan las normas de las Leyes 15.076 y 19.664; como contrapartida, y conforme a tales disposiciones normativas, se comprometió a desempeñarse en el servicio por un período de cuatro años".
La resolución agrega que "en tal relación contractual, se encontraba ínsita –por así disponerlo el régimen legal aplicable a la misma– la cláusula penal indemnizatoria que motiva la presente demanda, no desvirtuando tal obligación, el hecho de que no se suscribiera una escritura que sólo tiene por objeto constituir una garantía a favor de la demandante, toda vez que esta obligación resarcitoria encuentra su fuente en la ley. La circunstancia de no constituirse garantía no hace desaparecer la obligación principal que debió garantizarse, por cuanto lo accesorio sigue la suerte de lo principal y no al revés. En este caso, la actora solamente carece de un instrumento que facilite el pago de la obligación por el demandado".
Enseguida el fallo añade que "luego de extraer tales efectos y consecuencias de las normas legales citadas, se puede expresar en el caso de autos, que la inexistencia por falta de constitución de la obligación accesoria que tenía por objeto garantizar en mejores términos para la demandante el pago de la obligación por la demandada, no afecta la validez y exigibilidad de las obligaciones de esta última, conforme al convenio principal".
Continúa la sentencia de la Corte Suprema que "no está demás puntualizar que en la convención en estudio, la renuncia del becario constituye –más que un evento extintivo- el más elocuente incumplimiento de la obligación por él contraída. Correspondía entonces al demandado acreditar que tal incumplimiento (renuncia) no era culpable, para desvirtuar la presunción que deriva del artículo 1547 inciso 3º del Código Civil, lo que no ocurrió en el proceso".

 

Vea textos íntegros de casación y sentencia de reemplazo.

 

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