Se confirmó en 25 UTM.
Corte de San Miguel acogió nulidad laboral y redujo multa cursada por Inspección Provincial del Trabajo.
Se acogió el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que rechazó el reclamo judicial deducido por la Sociedad Educacional Humboldt Limitada, contra la Inspección del Trabajo del Maipo, la que dispuso que cada parte pagara.
En su sentencia, la Corte sostiene que la primera causal alegada por el recurrente dice relación con la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, y en este sentido sostiene que la sentenciadora hace afirmaciones y entiende que la Inspección del Trabajo solo se ha limitado a ejercer sus atribuciones y potestades de naturaleza administrativa al aplicar la multa, por cuanto se constató́ una situación objetiva, como es que la empresa se negó́ a reintegrar a la trabajadora, a pesar que ésta se encontraba embarazada a la fecha en que fue despedida, olvidando que el plazo de 60 días para efectuar la fiscalización estaba vencido toda vez que la reclamación de la trabajadora fue el día 3 de Marzo de 2016. Afirma que esa fiscalización concluyó el día 7 de Abril sin que se cursara multa y que hubo una nueva fiscalización el día 26 de Mayo de 2016 y es esta la que se pronuncia sobre la reincorporación de la trabajadora, cursándose la multa con fecha 27 de Mayo de 2016.
De esta manera, el fallo indica que la causal alegada, errada calificación jurídica de los hechos, implica que deben aceptarse aquéllos establecidos en la sentencia, y en la especie están recogidos principalmente en donde se consagra expresamente “…que instada a reincorporar a la trabajadora por la Inspección del Trabajo, a lo menos en dos oportunidades, ésta se niega a hacerlo…”.
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