Revocó sentencia.
Corte de Copiapó condenó a una automotora pagar lucro cesante y la multó por negligencia en la venta de un vehículo deteriorado.
Quedó establecido que el móvil placa patente FDXU-44, efectivamente sufrió deterioros de relevancia que lo hacen inepto para el uso o consumo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó revocó la sentencia apelada del Juzgado de Policía Local de la misma ciudad, y acogió demanda civil formalizada y condenó a la Automotora Depetris Deflorian Hermanos Limitada, a pagar al actor, a título de reparación del lucro cesante la suma de $5.421.000, y en su lugar, declaró que dicho rubro es desestimado en todas sus partes. Asimismo, condenó a la demandada en lo infraccional, a pagar una multa de 5 UTM, por infracción a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de la Ley N° 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, y en cuanto a la demanda civil, reduciendo a $500.000 (quinientos mil pesos) la indemnización por daño moral que deberá solucionar la demandada en beneficio del demandante de autos.
En su sentencia, la Corte indicó, en primer término, que con la prueba aportada por las partes, debidamente valorada conforme a las reglas de la sana crítica y ponderada por el juez a quo, en relación con la querella infraccional, quedó establecido que el móvil placa patente FDXU-44, efectivamente sufrió deterioros de relevancia que lo hacen inepto para el uso o consumo al cual se encuentra destinado, agregando que la empresa denunciada aparece actuando con negligencia en la venta de un bien, sin perjuicio de incumplir sus obligaciones contractuales y legales como proveedor del mismo, infringiendo lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de la Ley N° 19.496.
Enseguida, el fallo sostiene que se pudo establecer que existió la infracción denunciada y que la parte demandada actuó con negligencia, al no cumplir en forma eficiente con la venta y/o servicio que debía prestar al consumidor, quien a consecuencia de ello sufrió un daño que le es imputable a la querellada infraccional, motivo por el cual acogió la denuncia intentada, sin perjuicio de reducir el monto de la multa impuesta a la recurrente, por estimarla proporcional al mérito del proceso.
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