La Comisión Mixta aprobó por 24 votos a favor y 13 abstenciones el proyecto sobre la violencia contra niños (as), adultos mayores y personas en situación de discapacidad. "Coincidimos en que estamos todos en contra de cualquier tipo de violencia, pero este proyecto carece de definición en la tipificación", señalaron los legisladores.
Las mociones refundidas, sostienen los congresistas, contemplan la figura del "maltrato relevante" como una acción que no constituya lesión, pero con una envergadura tal que merezca la tipificación, lo que podrá tener penas de inhabilidades, cárcel y multas y ahora la moción vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitida al Ejecutivo y espere su promulgación.
Durante el debate los legisladores lamentaron que el Ejecutivo no presentara un veto aditivo para consensuar y definir expresamente qué significa "maltrato relevante"; más aún, algunos congresistas catalogaron el texto legal como una "ley penal en blanco" y la senadora Jacqueline Van Rysselberghe adelantó que solicitará reserva de constitucionalidad.
El proyecto
– Incorpora, dentro de la Escala General de Penas de crímenes del Código Penal, las de inhabilitación absoluta perpetua y de inhabilitación absoluta temporal, para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
– En el caso de la Escala General de Penas de simples delitos, se incorpora la de inhabilitación absoluta temporal para ocupar cargos o realizar trabajos en los ámbitos de relaciones señalados.
– Dispone que las penas de inhabilitación absoluta perpetua o temporal impuestas en los ámbitos descritos producirán la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas protegidas.
– La pena de inhabilitación absoluta temporal referida tendrá una extensión de 3 años y un día a 10 años.
– Sanciona con prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) y multa de 1 a 4 UTM (de $46.368 a $185.472) a quien, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
– Con igual sanción se castigará a quien, de manera relevante, maltrate corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente.
– Si el que maltratare corporalmente de manera relevante o no lo impidiere debiendo hacerlo, fuera la persona bajo cuyo cuidado se encontrare la víctima, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
– En los casos que el maltrato consistiere en un trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad del afectado, el autor será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días).
– Faculta al juez para decretar como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por un plazo que no podrá exceder de 60 días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.
– Crea, en el Registro General de Condenas, 2 secciones accesibles a través de medios electrónicos: La primera denominada "Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad" y, la segunda "Inhabilitaciones impuestas por Delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de 18 años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad", en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones para ejercer cargos o desempeñarse en lugares en las que se deba vincular con los grupos protegidos por estas normas, que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.
– Obliga a todas las instituciones públicas o privadas, que requiera contratar o designar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación con menores, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, antes de contratarla, a solicitar información al Registro Civil e Identificación.
Durante el debate, el senador Espina señala que "uno de los artículos constituye un grave error, ¿qué significa maltrato relevante? Para no obstaculizar la tramitación en su momento pedí convenir una redacción acorde. Es una ley penal en blanco".
Luego el legislador García Ruminot sostiene que "todos estamos contra cualquier tipo de violencia y todo lo que significa que nuestra legislación avance para sancionar esas actitudes cuentan con nuestro respaldo, pero el concepto de maltrato relevante es impreciso, por lo tanto está sujeto a diversas interpretaciones como jueces hay en nuestro país".
Enseguida el congresista Guillier afirma que "me parece razonable la inquietud con respecto a la definición o límite exacto cuando hablamos de maltrato relevante, pero voy a votar a favor para dar la señal de que estoy de acuerdo con lo esencial. Es deber del Estado dar una sanción clara".
A continuación, el senador Walker agrega que "es una aprensión legítima y es el Gobierno el que decide si presenta o no un veto sustitutivo al respecto, pero quiero desmitificar algunas cosas que no comparto, porque se buscó una redacción en conjunto. No me parece que esta sea ley penal en blanco".
Finalmente, el senador Allamand dijo "vamos a tener una norma del Código Civil, una general y ahora una nueva que es maltrato relevante, este puede ser un error de carácter jurídico. Cuando decimos maltrato relevante no existe tipificación".
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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