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En fallo unánime.

Corte de la Serena ordena a Servicio de Salud Coquimbo pagar indemnización a paciente mordido por araña.

El paciente acudió a urgencia del centro asistencial por una mordedura de araña de rincón. Sin embargo, tras esperar 4 horas, fue diagnosticado con quemadura por cloro y devuelto a su casa.

21 de marzo de 2017

En fallo unánime,  la Corte de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $10.000.000 a Fernando Rojas Manterola, por el actuar negligente del Hospital San Pablo de Coquimbo.
Cabe señalar que el Tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, en octubre pasado, que ordenó al servicio de salud indemnizar por daño moral a Rojas Manterola, quien acudió a urgencia del centro asistencial el 16 de enero de 2015, por una mordedura de araña de rincón. Sin embargo, en el centro asistencial, tras esperar 4 horas, fue diagnosticado con quemadura por cloro.
El fallo de primera instancia estableció que "sí resultó acreditado, el daño moral generado por el actuar negligente del Hospital al haber incumplido las normas contenidas en la Guía Clínica, toda vez que sin tener una de las hipótesis diagnósticas comprobadas con los resultados de los exámenes, no se dio cumplimiento al período de observación y derivándose al paciente a su domicilio".
La sentencia de primera instancia agrega que “en este sentido, no se entregó información clara acerca del diagnóstico y procedimiento a seguir, omisión relevante para mantener la integridad del paciente, en el contexto de los hechos en que se encontraba, esto es en la urgencia del hospital; a la que había ingresado a las 5.00 AM para ser atendido casi 4 horas después aproximadamente; al carácter íntimo de la zona donde presentaba la lesión -glúteo izquierdo-; al hecho de no sentirse oído, al referir haber sido picado por una araña de rincón y retirarse a su domicilio con la convicción que el personal médico le había diagnosticado quemadura con cloro, según refirió la testigo”.
La resolución fue conformada por el Tribunal de alzada que estimó que la víctima “no solo ha padecido el sufrimiento físico ocasionados por las dolencias, molestias e incomodidades experimentadas a raíz de las lesiones provocadas… sino que, también, por el serio impacto sicológico derivado del daño estético que deberá sobrellevar, producto de la pérdida de tejido necrótico y como secuela de ello la posterior cicatriz en un lugar que no obstante puede no resultar visible para otras personas atendida su ubicación corporal, naturalmente le debe provocar un menoscabo en su autoestima, todo lo cual, por lo demás, pudo atenuarse de haber precedido una atención inmediata y una debida información al paciente”.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de Corte de La Serena y de primera instancia.

 

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