Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge recurso de protección en contra de Condominio Los Algarrobos por cierre que impide libre tránsito.

El Tribunal de alzada ordena a la recurrida retirar los cierres instalados el 12 de agosto de 2016, que impiden el tránsito vehícular y peatonal de los propietarios de lotes del Condominio IV-B hacia el Condominio IV-A.

28 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración del Condominio Los Algarrobos, que restringió el libre paso de peatones y vehículos entre los sectores IV-B y IV-A de loteo ubicado en Chicureo.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "son hechos no discutidos en la presente acción de protección que el recurrente José María Lladser Prado es dueño de lotes que se ubican tanto en el Condominio IV-A como en el Condominio IV-B, específicamente en este último del lote B-15. Tampoco es discutido que en el acápite III del Artículo Décimo Primero del Título Tercero de la escritura pública de 9 de enero de 1996, denominada Reglamento de Copropiedad y Orden Interno Loteo Privado "Los Algarrobos de Chicureo IV Primera Etapa", Inmobiliaria Los Algarrobos S.A. y José María Lladser Prado, en sus calidades de propietarios de los lotes A-1 a A-6 y A-69 a A-107 el primero, y A-63 a A-68 y C-1, el segundo (prácticamente la totalidad de los lotes del Condominio IV-A), constituyeron y aceptaron recíprocamente determinadas servidumbres perpetuas, permanentes, gratuitas e irrevocables, entre otras y en lo que interesa, de tránsito vehicular y peatonal en favor del Lote dominante B-15. Seguidamente, es también un hecho reconocido que el 12 de agosto de 2016 la Administración del Condominio IV-B procedió a colocar barreras de hormigón que impiden el paso del Condominio IV-B al Condominio IV-A".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "siendo en consecuencia lícito afirmar que el recurrente, en su calidad de propietario del Lote B-15 del Condominio IV-B, es titular de un derecho real indubitado de servidumbre activa para transitar por el Condominio IV-A, en tanto dicho derecho real no se extinga de alguna de las formas que prevé la ley, resulta ilegal impedir de cualquier modo el ejercicio de ese derecho, como ha acontecido en la especie con la instalación del cierre ejecutado por la recurrida. La actuación anterior, como se dijo sin sustento en el ordenamiento, importa una vulneración de la garantía que la Carta Fundamental reconoce al recurrente Lladser Prado, propietario de un inmueble en el Condominio IV-B, en el N° 24 del artículo 19, pues le imposibilita absolutamente el ejercicio del derecho de que es titular".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADO
*CS acogió recurso de protección de vecinos sin libre acceso a playa Las Docas en Laguna Verde…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *