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Juzgar con perspectiva de género.

El TSJ de Canarias reconoce la pensión de viudedad de una mujer maltratada pese a llevar 19 años separada.

La pensión le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), decisión ratificada posteriormente por un Juzgado.

29 de marzo de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce la pensión de viudedad a una mujer separada de su marido cuando éste falleció, pese a no contar con una sentencia condenatoria del agresor. En este caso se aplica la perspectiva de género “conforme al principio pro persona”, en la impartición de justicia.
La sentencia de la Sala Social relata que la mujer, separada desde junio de 1995, había sido atendida durante su matrimonio en el instituto canario de la mujer debido a la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijas menores. Asimismo, había presentado varias denuncias en la comisaría de Policía Nacional.
Luego, el ex marido falleció en 2014 y la mujer solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de viudedad, siendo rechazada por haber transcurrido un periodo superior a diez años entre la fecha de separación judicial y el fallecimiento, así como por no tener cumplidos los 65 años en la fecha de solicitud.
La demandante interpuso una reclamación ande el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas que también fue desestimada, por considerar que no se había probado suficientemente el maltrato, y ello porque “se hizo una interpretación formalista sin tener en cuenta esa perspectiva de género”.
El Juzgado desestimó el recurso porque no existía condena por maltrato, solo denuncias contra su expareja, que presentó entre 1995 y 1999, fecha en la que logró separarse.
Además, no fueron ratificados en el juicio los dos certificados del Instituto Canario de la Mujer, de 1994 y 1997, en los que se reconocía que había sido atendida por la “incesante violencia” sufrida en su matrimonio, tanto ella como sus dos hijas, que tampoco asistieron como testigos al juicio.
El TSJC, sin embargo, entiende que los certificados del ICM emitidos por la jefa de negociado constituyen una prueba sustancial de la situación de violencia continuada que padecía la víctima. También consideran como indicios solventes de prueba del maltrato que padeció las denuncias que presentó, pues sus análisis no debe ser “restrictivo o mecánico, sino contextual”.
La Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Canarias revoca la sentencia destacando que en casos como el presente debe juzgarse con perspectiva de género, tal y como se recoge en el artículo 4 de la LO 3/2007  de 22 de marzo de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, cuya rúbrica es “integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas” y supone la concreción del principio y del derecho fundamental a la igualdad efectiva.
La ponente de la sentencia, la Magistrada de Gloria Poyatos, sostiene que “juzgar con perspectiva de género no es una ideología ni una propuesta feminista, se trata de un mandato jurídico vinculante para los órganos jurisdiccionales españoles, tal y como se contiene en el Dictamen del Comité Cedaw de 16 de Julio de 2014 (Asunto de Ángela Gonzalez), en relación a España”.
De acuedo a la Magistrada, la importancia de esta sentencia radica en que aporta una “herramienta metodológica clara y puede abrir camino para que pueda ser empleada por otros jueces e invocada por abogados”.
Por ello, la Sala reconoce el derecho a percibir la pensión con una base reguladora de 1.644,14 euros, porcentaje de la pensión del 52% y porcentaje de prorrata del 56,79% con efectos del 23 de julio de 2014.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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