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Artículo 62.

Proponen que dietas parlamentarias sean reguladas de manera independiente a la que reciben los Ministros de Estado.

La senadora Lily Pérez sostiene que actualmente existe una falta de preocupación por la austeridad de los recursos públicos destinados para la labor legislativa, y por actualizar dichos aspectos al estándar internacional.

29 de marzo de 2017

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento analizará la reforma constitucional presentada por la senadora Lily Pérez, que modifica el artículo 62 de la Constitución Política, que señala que "los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan".
La moción propone que los diputados y senadores perciban como única renta una dieta, cuyo monto será determinado por la ley. Cualquier modificación legal que signifique un aumento del monto exceptuando el reajuste salarial anual al sector público, sólo regirá a partir del periodo parlamentario siguiente al de promulgación.
Además, la iniciativa contempla que mientras no entre en vigencia la ley a la cual hace referencia el artículo 62, la dieta para diputados y senadores será equivalente a veinte sueldos mínimos mensuales, es decir, $5.280.000.
Las críticas actuales se plantean respecto del monto de las remuneraciones y la forma de reajuste. A juicio de la legisladora Lily Pérez "la legitimidad del ejercicio de la función parlamentaria debe tener como sustento, entre otros, que la dieta debe ser proporcional a las funciones a realizadas y proporcionales, a su vez, a la realidad socioeconómica nacional y con sentido de austeridad en el uso de recursos públicos. Por ello, este proyecto de reforma constitucional pretende establecer que el monto y forma de reajuste de la dieta sea regulado por ley de manera independiente a la dieta que reciben los ministros de Estado".
Enseguida la senadora criticó que "hoy en día, los montos que perciben los diputados y senadores no representan una justa remuneración por el ejercicio de un cargo, sino más bien, a fin de cuenta, constituye un privilegio más".
La redacción del precepto ha llevado a sostener diversas interpretaciones, debiendo incluso modificarse la Ley Orgánica Constitucional el Congreso Nacional a fin de agregar un nuevo Título respecto Del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria.
Como fundamentos a la propuesta se alude a un estudio del Centro de Investigación Periodística (Ciper Chile), al considerarse el Producto Interno Bruto (PIB) y el Ingreso Mínimo Remuneraciones (IMR) de todos los países que forman parte de la OCDE la dieta de los parlamentarios chilenos (particularmente, como lo señala el mismo estudio, de los diputados), es la segunda más alta del conjunto (sólo superado por México), y aún más desproporcionada en relación a la realidad socioeconómica del país.
Para la senadora Lily Pérez "la remuneración debe ser proporcional a la función realizada y a la realidad socioeconómica nacional, con sentido de austeridad en el uso de recursos públicos".
En términos comparativos, continúa, mientras que en España la dieta parlamentaria equivale a 1,25 veces el salario medio; en Italia equivale a 5 veces la media, actualmente en nuestro país la dieta equivale a 17 veces el salario promedio anual.
“La remisión al monto de dieta que perciben los ministros de Estado no hace más que obstaculizar cualquier tipo de adecuación que este Parlamento quiera hacer respecto del monto de la dieta parlamentaria y su reajuste. Vale decir, la aplicación de la Ley N° 19.863”, explica.
Finalmente, respecto a la forma de reajuste, la legisladora afirma que “esta ha quedado entregada al criterio del Poder Ejecutivo y del Congreso durante la tramitación de la ley de reajuste anual al sector público. Es decir, es posible que dada una determinada contingencia no exista voluntad política de congelar dicho porcentaje de reajuste para las más altas remuneraciones del sector público". Así, ejemplifica durante la tramitación de la Ley de Reajuste salarial para el sector público, se estableció que las rentas de $4.800.000 pesos serán la línea de corte para el congelamiento del ajuste, siendo que la propuesta original del Poder Ejecutivo fue de $6.000.000 pesos.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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