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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda de trabajador despedido durante licencia médica.

El Tribunal de alzada estableció que trabajador fue despedido injustificadamente, debido a que su ausencia se debió a una licencia médica que fue presentada tardíamente.

30 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió demanda por despido injustificado presentada por Alberto Santander Castro, desvinculado mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica.
La sentencia de la Corte capitalina sostiene "que la causal de terminación del contrato de trabajo del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, atingente a los hechos de este proceso, establece que la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, faculta al empleador a la terminación del vínculo contractual sin derecho a indemnización alguna, por lo que para ponderar su procedencia resulta esencial determinar el alcance de la expresión "sin causa justificada" que contempla la norma legal citada".
La resolución del Tribunal de alzada agrega "que asimismo cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 3, Reglamento de Licencias Médicas, dispone que: "Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencias, con la certificación médica extendidas en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, ambos casos contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica ", y que el artículo 12, del mismo cuerpo legal citado, establece que corresponde al empleador recepcionar la Licencia, con firma y fecha para constancia del trabajador, por lo que se puede concluir que el demandado incurrió en incumplimiento a su obligación de recepción del referido documento".
A continuación el fallo señala que "los hechos establecidos en el proceso, se puede concluir que el demandante se encontraba amparado para no asistir a prestar sus labores, por la referida Licencia médica, a la data del despacho de la carta de despido de la empleadora del día 10 de junio de 2016, y que invocó el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por lo que la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, se encontraba precisamente justificada a la fecha de la misiva de despido el 10 de junio de 2016, por lo que no se encuentra acreditado que el actor haya incurrido en la causal de terminación del contrato del trabajo contemplada en el artículo citado, por lo que despido no se encontraba justificado, debiendo acogerse la demanda".

Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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