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En primer trámite.

Proponen incluir activos o inversiones ampliando la cobertura del “fideicomiso ciego” que deben constituir ciertas autoridades.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y corresponde ahora que sea analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

3 de abril de 2017

La moción de los diputados Chahín, Chávez, León, Lorenzini, Ortiz, Provoste, Rincón y Silber expone que la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, avanzó significativamente en materia de probidad, resguardando debido respeto de tal principio en toda la Administración Pública chilena y por parte de la más altas autoridades del Poder Legislativo, Judicial y de los Órganos constitucionalmente autónomos.

Observa luego que la normativa aludida contempla la institución llamada “fideicomiso ciego” o mandato especial de administración de cartera de valores que deben realizar determinadas autoridades cuando poseen un patrimonio considerable que es necesario dejen de administrar al asumir funciones de carácter público.

Se agrega luego que el artículo 26 de la ley citada establece que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, Diputados y Senadores, el Contralor General de la República, los Intendentes, los Gobernadores, los Consejeros Regionales, los Alcaldes y Jefes Superiores de las entidades fiscalizadoras, en los términos del decreto Ley Nº 1551, que sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores que llevan las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, y cuyo valor total supere las veinticinco mil unidades de fomento, se encuentran obligados  a constituir un mandato especial de administración de cartera de valores conforme a las normas que la misma ley prescribe o a vender los valores y acciones que superen la cantidad antes referida.

Al respecto, los autores de la iniciativa sostienen que la norma precitada se funda en el hecho de que personas con importantes capitales económicos que optan por ocupar, a la vez, cargos de representación popular o algún otro alto cargo público, se encuentran éticamente compelidos a dividir y separar los negocios propios del sector privado a los que se ha dedicado antes de acceder al ejercicio de la función pública de aquellas actividades y funciones propias que ejercerán como autoridad pública, como mecanismo de prevención de uso de información privilegiada, negociaciones incompatibles y otros posibles conflictos entre sus intereses privados y la preeminencia debida del interés público.

En ese sentido, el proyecto de ley tiene por objeto perfeccionar el marco regulatorio vigente, perfeccionando precaviendo posibles conductas improbas consistentes en la utilización de la función pública en beneficio de intereses privados que no se sitúan en el país sino en el extranjero, proponiendo modificar el artículo 26 de la Ley Nº 20.880, agregando los activos o inversiones en el extranjero dentro de los valores que las autoridades obligadas han de optar por vender o incluir en el mandato especial de administración conforme a las normas del  Título respectivo, al menos, en lo que excedan  las veinticinco mil unidades de fomento, toda vez que el hecho de que se encuentren fuera del país no elimina la concurrencia del interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular  ni las circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y corresponde ahora que sea analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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